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El acceso ilegítimo a la cuenta bancaria del ex conyugue es una violación al derecho de protección de datos personales y es un delito penal

Por Agustín Arechavala.

Un caso singular se ha dado en España, donde se condeno penalmente a una persona por ingresar en cuentas bancarias de su ex conyugue, en las cuales ya no tenia acceso, por violación a la protección de los datos personales. ¿Qué sucedería en nuestro país?

En un fallo del Tribunal Supremo de España se han rechazado los recursos y expresiones de un condenado por la violación del derecho a la protección de datos personales; a su vez se le encontró culpable delito previsto por el Código Penal de ese país, por cuanto se habría demostrado que el sujeto en cuestión había tenido acceso a los datos de la cuenta bancaria de su ex esposa sin su autorización.

Para consumar la maniobra había fingido ser el titular de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado desde hacía tres años y accedió a los datos financieros y económicos de su ex esposa, para utilizarlos como prueba en una demanda civil contra ella. 

Para la justicia del país europeo,  cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente sea protegida; y que el acceso a los datos sin autorización de esta, ocasiona una innegable afectación del derecho a la protección de datos personales y un delito previsto por el código penal a la protección penal de los datos sensibles o datos secretos.

En nuestro país, la Ley 25.326 Protección de los Datos Personales, establece los parámetros mínimos en la materia, y la Agencia de Acceso a la Información Pública,  ente autárquico, es la autoridad de control con facultades para controlar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados, destinados a dar informes. 

Al igual que en España, nuestro país cuenta con legislación pasiva, y se ha establecido que los datos sensibles son aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual. 

Si bien pareciera que el dato económico o financiero, ha quedado excluido de esta categorización, igual es protegido dado que se lo considera dato de carácter privado y confidencial de la persona. En sintonía con ello, nuestro país mantiene el secreto bancario, por lo que queda prohibida la divulgación –y el acceso no autorizado- de datos relativos a operaciones pasivas que realicen las entidades financieras con sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 21.526.

Lo cierto es que, toda persona cuenta con con el derecho a que este tipo de dato –económico y financiero- no sean utilizados ni registrados sin su consentimiento; además de que se cuenta con la garantía de solicitar que estos sean guardados confidencialmente y en caso de ser necesario se podrán iniciar las acciones judiciales correspondientes para exigir su confidencialidad

La excepción se da para aquellos datos de carácter económico-financiero que se encuentran contemplados por el Artículo 26  de la Ley 25.326 Protección de los Datos Personales. 

La norma se refiere directamente a los servicios de información crediticia –Veraz, Nosis, y otros bancos de informes comerciales- a los cuales se les autoriza el almacenamiento, tratamiento y distribución de aquellos datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito. 

Para encuadrar el dato en esta excepción, deben ser obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento o bien ser facilitados por el acreedor y estar solamente limitados al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial.

Como corolario de todo ello, la ley permite archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años, siendo reducido a dos años desde la fecha de pago del deudor. 

En cuanto al reproche penal por el acceso no autorizado a una cuenta bancaria, nuestro Código Penal tipifica los delitos informáticos desde el año 2008, cuando se sancionó la Ley 26.388 que modificó al compendio penal y agregó el Artículo 153 bis.

Por la inclusión de este artículo se prevé y pena el delito del acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido, estableciendo la pena de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado.  Además, se establece el agravante por el acceso en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros, estableciendo una pena de un mes hasta un año de prisión, para este supuesto.

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