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El apellido en las adopciones por integración

Por Melodie Edelstein

Al hablar de adopción por integración, suele referirse a la adopción del hijo del cónyuge, pero también existen otros supuestos fácticos en los que el adoptado integra o completa su núcleo familiar con la figura del adoptante, conjuntamente con el progenitor biológico o legal, que forma una misma familia con el adoptante y el adoptado.

La adopción integrativa posee características particulares que justifican su regulación independiente, siendo su objeto muy diferente a la adopción general, la cual parte de la idea de una imposibilidad o dificultad de un niño de permanecer con su familia de origen o ampliada.

Justamente esto es lo que no ocurre en la adopción de integración, instituto que está orientado a la incorporación de una persona a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar y constituir una única familia en lo jurídico; no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor.

En la adopción integrativa no se presenta una previa situación de vulnerabilidad en la que las necesidades materiales y afectivas de una persona no pueden ser satisfechas por su familia de origen sino que se está frente a una situación particular en la que existe un vínculo filial emplazado entre el adoptado y al menos uno de los progenitores de origen, siendo la finalidad de la adopción de integración, tal como lo indica su denominación, integrar al cónyuge o conviviente del progenitor de origen a ese núcleo familiar ya consolidado y con el objetivo de brindarle entidad jurídica al vínculo socioafectivo preexistente entre el cónyuge o conviviente del adoptante y el adoptado.

En cuanto al tema del apellido en este tipo de adopción, éste no es obligatorio que se modifique, pero sí hay casos en los cuales la persona adoptada pretende llevar el apellido de quien consideran su verdadero padre, aun sabiendo que no es su padre biológico, manifestándolo asi en distintos ámbitos de su vida.

En el caso T, M.D. s/adopción, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la necesidad de la publicación de edictos frente a la solicitud de modificación del apellido de una persona adoptada por integración.

En primera instancia se consideró que no era necesaria la publicación de edictos para cumplir con el requisito de publicidad, pero el Ministerio Publico Fiscal apeló la decisión sosteniendo, entre otras cuestiones, que el procedimiento se aplica a todo cambio de nombre y que se trata de un caso de adopción por integración, de una persona que es mayor de edad (34 años) y por tal motivo, cabe considerar que “ha desplegado actividades sociales, comerciales o laborales, en cuyo marco ha sido conocida por terceros con el apellido que lleva en la actualidad, correspondiendo asegurar la preservación de los intereses de aquellos terceros que pudieren verse afectados por el cambio solicitado”.

En este contexto, los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio advirtieron que corresponde “atender a las particularidades del caso”, ya que la petición “ha sido formulada por una persona que es mayor de edad, quien manifiesta en la presentación de referencia, haber concluido en la facultad una carrera de grado y de posgrado, como así también que es titular de un bien inmueble”.

“Ello eleva a otro plano la cuestión, en tanto ya no se trata del supuesto de adopción de una persona menor de edad, en donde el impacto social, laboral o profesional que implica un cambio de apellido resulta de escasa o nula intensidad. En consecuencia, resulta razonable que, para este caso en particular, se adopten los recaudos de publicidad pertinentes, en orden a prevenir eventuales conflictos que se generen por oposiciones o para resguardar el derecho de terceros que puedan plantear reclamos como consecuencia de la modificación solicitada”, concluyó el tribunal.

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