Nancy. E. García.-
En la provincia de Corrientes, en el caso “E. C. G. c/ Asociart ART SA. s/ indemnización laboral (laboral), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, condenó a una ART por los daños que sufrió una trabajadora a causa del hostigamiento de su jefe.
Todo inició en el año 2005, cuando la mujer ingresó a trabajar como cajera de una empresa, recibió maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte del gerente de la sucursal. Entre el 2015 al 2017, la trabajadora asistió al terapeuta a quien le refirió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito. Presentó una licencia por estrés laboral y luego realizó la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ASOCIART S.A, quienes rechazaron la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo.
La licencia psiquiátrica también fue objetada por la empresa y la trabajadora se consideró gravemente injuriada y despedida de manera indirecta.
En la demanda iniciada contra la ART, se determinó que la mujer padece depresión grado II y una incapacidad probada del 14,5%. Esa incapacidad –según los peritajes de profesionales de la psicología y la psiquiatría- fue la resultante de 12 años de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicológico, denigración, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jerárquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su género- de acuerdo a las fuentes judiciales de la Provincia de Corrientes.
Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre en su sentencia de Cámara dieron cuenta de testimonios determinantes: (…)“era denigrante hasta a veces agresivo…desde una pintura de uña, que uno podía llevar, perfume”; si no le gustaba, (…). También por el hecho de ser mujeres, decía que no servíamos para el trabajo, que no rendimos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión. También obligar a hacer tareas que no estaba acorde, o exigir algún tipo de tareas en condición de mujer no lo podían hacer, pero se hacía. C. hacía descargas de camiones…, porque él creía que no podía hacer esa fuerza, para evitar conflictos con él, hacía descargas de mercaderías muy pesadas (…) la he visto a descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre después de las descargas… en día de mucha cobranza…pasan 4 horas y media sentados en la caja sin ir al baño o tomar un vaso de agua. Esta situación se daba específicamente con las mujeres, el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le tenía que decir algo a ella lo hacía delante de todo el mundo. Si lo tenía que hacer a los gritos se lo hacía.”
Los integrantes de la Corte Provincial entendieron que la ART Asociart presentó desidia en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores porque, aunque pudo hacerlo, no previno de manera eficaz el deterioro de la salud psico-física de la trabajadora y la conducta abusiva del personal jerárquico.
Además, señalaron que, la cobertura debió otorgarse en forma independiente a si la enfermedad estaba prevista en el listado ya que la misma se constató, como así también el vínculo de la patología con las tareas desarrolladas bajo las condiciones de trabajo relatadas.
Aquí, abrimos un paréntesis para recordar que, todo lo relacionado con estrés laboral, mobbing o acoso laboral, son enfermedades que no se encuentran listadas, deuda pendiente aún. Teniendo en cuenta que dichas problemáticas se encuentran relacionadas con el ambiente de trabajo, siendo este el agente de riesgo, se debería poder demostrar o exigir la relación de causalidad entre tareas realizadas, ambiente hostil y daños psíquicos.
En el caso en cuestión, al momento de decidir, el Tribunal tuvo en cuenta el precedente del año 2009 “Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dado por ciertas las exigencias que recaen sobre las ART respecto a “mantener un nexo ‘cercano’ y ‘permanente’ con el particular ámbito laboral” y en relación a las obligaciones de -entre otras- control, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo, todo lo cual fue incumplido por parte de la empresa denunciada.
Ahora bien, ¿Por qué debe responder la ART?.
Conforme lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo, la función esencial es la de PREVENIR los riesgos del trabajo y para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del ambiente laboral.
Según la OMS, la salud ocupacional es «la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo» Si bien la definición de salud ocupacional varía en gran manera, las condiciones y el ambiente de trabajo son factores muy conocidos que contribuyen a la salud.
A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), reconoce expresamente a los trastornos mentales y de comportamiento como enfermedades laborales, siempre que estos trastornos tienen su origen o causa en el trabajo mismo.
Entonces, si se hiciera una interpretación correcta de la norma, podemos advertir que teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro -contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo-, se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia.
En el caso que nos ocupa, la “Aseguradora de Riesgos del Trabajo”, no cumplió con estos deberes de prevenir, de tomar acción, habiendo tenido conocimiento de la situación, a raíz de la denuncia realizada por la trabajadora y aun así nada hizo o al menos nada intentaron para mitigar su situación. El incumplimiento de la ART contribuyó al siniestro incapacitante de la mujer.
Por último, ordenaron a la aseguradora a que lleve adelante un “protocolo de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres” con la intención de prevenir y generar concientización.