Por Agustín Arechavala.
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones autorizó a las empresas a aplicar un incremento retroactivo en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un cuatro y medio por ciento (4,5%).
El Gobierno Nacional a través del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones autorizó a las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que podrán aplicar retroactivamente al 1 de mayo de 2023.
El incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, será en un porcentaje de hasta un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) y para aplicar los aumentos deberán tomar como referencia sus precios vigentes al 30 de abril de 2023.
A partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive, las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior y de conformidad con los términos del párrafo precedente.
Para el caso de las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) se estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por ellas y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.