Por Agustín Arechavala.
El Banco Central de la República Argentina emitió una actualización para las Procesadoras de Servicios de Pago, generando una nueva prohibición para las empresas FINTECH.
Desde el 2020, El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un marco normativo para los PSP o Empresas Proveedoras de Servicios de Pago definiéndose como aquellas “personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos.
Con todo ello, se contempló la figura de las denominadas Fintech, que sin ser entidades bancarias, ofrecen servicios de pagos, reconociéndose dentro de este segmento a Mercado Pagos, Uala, entre otras.
Recientemente, la autoridad de control, dispuso que los PSP “no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales”, entendiéndose por ello a los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que estos registren.
La medida publicada en tan solo un párrafo, por la Comunicación “A” 7759 del BCRA, reedita en este caso para las Fintech, una restricción ya aplicada para las Entidades Financieras en la anterior Comunicación “A” 7506 del BCRA, que había prohibido a los Bancos ofrecer a sus clientes criptomonedas.
Claramente, la medida tiene relación directa con el llamado “cepo al dólar” luego del aumento de esta divisa y seguramente sea parte de los acuerdos que mantiene el Ministerio de Economía y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en búsqueda de estabilizar la economía local.
Ahora bien, surgen varios interrogantes sobre la restricción. En primer lugar podemos confirmar que lo dispuesto no afectaría a particulares que intercambien criptoactivos a través de las plataformas y aplicaciones P2P, ya que se trata de personas físicas no alcanzadas ni registradas como PSP, independientemente del canal de comercialización que utilicen.
Los diferentes exchanges y aplicaciones serán alcanzados por la prohibición, en tanto resulten alcanzados por la normativa local y revistan el carácter de PSP inscriptos en el registro del BCRA, por lo cual, y como han adelantado algunos de ellos, aquellos que cuenten con presencia internacional, radicados en el exterior, se considerarán completamente ajenos a la reciente restricción.
Es imposible anticipar que podrá suceder en el corto plazo dado que el contexto de la República Argentina no es el mejor; la crisis se agudiza día a día de la mano de la inestabilidad económica y política en un año electoral.
En lo que podemos coincidir es en que, cada nueva restricción, atrasa y atenta con la plena inclusión financiera y desalienta completamente al sector Fintech, destruyendo oportunidades de inversión y empleo tan necesarios.