por Facundo Manuel Alvez.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, en autos “C., M. E. c/ Booking.Com Argentina S.R.L. y Otro s/ Ordinario”, reconoció la responsabilidad de Booking Argentina, controlada por la neerlandesa Booking BV, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad, higiene y confort, de los hoteles que le ofrecieron a una turista durante su estadía.
La actora promovió la presente demanda contra Booking.com Argentina S.R.L., contra Servicio Turístico S.A., en su condición de propietaria del “San Remo City Hotel” ubicado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Sucursal Argentina del Hotel) y, contra el hotel “San Remo Canasvieiras”, situado en Florianópolis, República Federativa de Brasil, reclamando a estos la indemnización de los daños y perjuicios -incluyendo daños punitivos- derivados del muy deficiente estado edilicio y de las condiciones de albergue que le ofreció durante su estadía, reservas que habían sido hechas a través de la plataforma digital del sitio web booking.com.
Por su parte la firma Booking.com Argentina S.R.L. contestó la demanda haciendo una negativa general y particular de los hechos invocados en ella, además, señalo que “no ofrece servicios de reserva “online” ni explota sitio web alguno”, y que su único objeto es “… proporcionar servicios limitados de soporte en el país a favor de Booking.com B.V. exclusivamente en cuanto a su relación con hoteles argentinos…” sin que ello la coloque en la posición de prestadora de servicios de hospedaje, por lo que cualquier incumplimiento relativo a dicha prestación no le puede ser imputable.
Señaló además que, de acuerdo con los Términos y Condiciones de la plataforma, al llevarse a cabo una reserva se establece una relación contractual directa entre el usuario y el hotel, siendo la plataforma booking.com “una mera intermediaria”, siendo su servicio asimilable al de un aviso clasificado del diario, mediante el cual se publican avisos de terceros.
En consecuencia, el juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas para la actora, pues a su entender Booking.com Argentina SRL no podía ser sujeto pasivo en el caso, por ser una persona jurídica distinta de Booking.com B.V. con sede en Ámsterdam, siendo que la página era administrada por esta última quien, además, era la que facturaba los servicios y no había elementos para aplicar el art. 54 de la ley 19550.
Además, el juez de primera instancia explicó que tampoco prosperaría contra Booking.com B.V. si hubiera sido demandada, ya que no se logró acreditar que en el desarrollo de su actividad hubiera incumplido con el deber de información (art. 4 LDC y 1107 CCCN), ya que que solo almacenaba datos que facilitaban a sus clientes vendedores proveedores de alojamientos.
No conforme con el fallo la turista apela el decisorio, el cual llevó el debate a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Para el análisis de los agravios, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se valieron no solo de doctrina y jurisprudencia nacional, sino también de doctrina y jurisprudencia foránea, pues entendieron que el derecho comparado puede servir para fundar decisiones justas.
Así, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los contratos celebrados a través de la plataforma de la demandada eran contratos a distancia, entre el prestador del alojamiento y el consumidor, que se vinculan a través de la intermediación de la plataforma, pero esta intermediación que aducía la firma en sus términos y condiciones, en donde hace referencia a su “ajenidad” al contrato a distancia celebrado, no necesariamente la excluye de eventuales responsabilidades.
Los múltiples fallos que citaron los camaristas para sus argumentos, demostraban que la plataforma tenía un control o influencia decisiva que la alejaba de la neutralidad de un mero intermediario tecnológico y por lo tanto podía caberle la responsabilidad objetiva.
Así, el argumento de Booking Argentina de que no percibía sumas de los usuarios y que su facturación es al cliente Booking.com BV, no la dejaba afuera de la cadena de comercialización, dado que la empresa holandesa recibía una comisión del proveedor después de que el cliente se alojó y, luego esa suma era compartida con la filial.
Por todo lo expuesto, los Jueces Camaristas de Sala D de la Cámara Comercial, Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto, condenaron a Booking a pagar los daños ocasionados a la actora.