Por Melodie Edelstein
La sociedad anónima se constituye únicamente por instrumento público, debido a que se requiere la participación de un escribano. Este instrumento público puede realizarse a través de dos instrumentos, los cuales ambos se encuentran regulados por la ley: acto único o suscripción pública.
El instrumento del acto único hace referencia a que la sociedad se constituye conforme a los requisitos del artículo 11 (contenido del instrumento constitutivo), y a su vez se exige el cumplimiento del artículo 166.
La sociedad anónima es el único tipo societario en el cual se conoce quiénes son los socios fundadores, los socios que figuran en el Estatuto, en la publicación de los edictos, pero difícilmente se pueda conocer quiénes son los socios reales y actuales.
Esto es debido a que estos últimos figuran en el libro de registro de acciones, al cual se debe recurrir si se quiere saber quiénes son efectivamente los socios. Este libro es custodiado por el directorio (órgano de administración), y, en términos generales, se encuentra en poder de la sociedad.
Este libro tiene una doble característica: por un lado, tiene un carácter privado, debido a que es la propia sociedad quien custodia, quien lleva y quien es la titular de esos libros, y por el otro, tiene un carácter público, debido a que se encuentran debidamente rubricados.
La SA se caracteriza porque sus socios fundadores/originales, son los que figuran en el estatuto y lo suscriben en este acto único. El acta constitutiva es aquella de donde surge/se manifiesta la voluntad de los socios de crear esa persona jurídica, y de ese acto posteriormente surge el contrato constitutivo.
Por otro lado, la suscripción pública es un instituto que se encuentra previsto y regulada, pero es meramente teórico; nunca se utilizó en nuestro país.
Esta consiste en que se recurre al público en general (los socios) para reunir el capital de la persona jurídica, redactándose lo que se denomina el programa de fundación, en el cual se designa a una entidad bancaria que va a actuar como intermediario en la operación de reunir el capital. Esta entidad bancaria debe ser presentada y aprobada ante el registro público a los efectos de poder llevar a cabo esta suscripción pública.
Se realiza una asamblea constitutiva, la cual va a representar la voluntad de llevar a cabo la creación de la persona jurídica (acta constitutiva) y finalmente se inscribe el contrato constitutivo en el registro.
Hay una figura importante para llevar a cabo esta propuesta de creación de persona jurídica a través de suscripción pública, que son los promotores, quienes van a poder materializar la acción de recurrir al público en general para reunir el capital.