PUBLICACIONES

NEWSLETTER

¿Cómo están organizadas las sociedades por acciones simplificadas (SAS)?

Por Melodie Edelstein.

Las sociedades por acciones simplificadas son un subtipo societario dentro de las SA, las cuales se crean por una ley especial: la número 27349, la cual no se encuentra comprendida dentro de la Ley General de Sociedades.

Esta ley se crea como una ayuda a los emprendedores, buscándose fomentar las pequeñas empresas y facilitarles la posibilidad de comenzar a operar bajo una figura societaria.

La administración de las SAS va a estar a cargo de una o más personas humanas, quienes pueden ser socios o terceros, pudiendo ser designados por un plazo determinado.

A su vez, la particularidad que presentan los administradores es que pueden ser argentinos o extranjeros, requiriéndose que solamente uno de ellos resida en la república.

Sin embargo, la norma exige que, si los administradores son extranjeros, deben tener habilitada la clave de identificación fiscal, con el fin de poder ubicarlos tributariamente, y también tener un representante en la república.

De acuerdo a la cantidad de personas que la integren, la administración va a ser plural o individual, y en base a esta clasificación van a surgir sus características.

En ambos casos se debe designar un suplente, con el objetivo de evitar que el ente societario se quede sin órgano de administración.

Tanto las designaciones como las cesaciones de los administradores se inscriben en la IGJ.

El órgano de gobierno en las SAS adquiere el nombre de reunión de socios.

Es un órgano corporativo, debido a que puede autoconvocarse para deliberar sin que exista ninguna necesidad o citación previa, y las decisiones de estas resoluciones son válidas.

Las resoluciones que adoptan los socios en el órgano de gobierno pueden ser a través de la reunión de socios; esto es que reunidos presencialmente deliberan y ejercen su derecho a voto, tomando decisiones por mayoría absoluta sobre la situación en cuestión que se debe resolver.

También puede ocurrir que utilice procedimientos de consulta simultáneos establecidos en el estatuto. Esto es esto es cuando el órgano de administración envía por misiva (carta documento o telegrama) a cada uno de los socios, determinada cuestión a resolver o votar, y los socios dan a conocer su sentido de su voto por el mismo medio a la administración. El sentido de estos votos se vuelca en el libro de actas y se cuenta si existió mayoría o no.

La ley habilita que estas SAS tome formas de adoptar decisiones que específicamente están previstas en la LGS únicamente para las SRL. Pero por la norma especial que rige a las SAS, estas decisiones pueden ser adoptadas por las SAS.

En cuanto al órgano de fiscalización, la ley establece que es de carácter optativo, debido a que los socios pueden ejercer el derecho de control individual.

Este órgano es obligatorio en las SA, y en los demás tipos societarios es de carácter optativo.

Publicaciones