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Consideran prohibido el cobro de comisiones por financiación de saldos deudores en tarjetas de crédito

En la opinión del Procurador General se dictaminó a favor del cese y restitución del cobro de un cargo por otorgamiento de financiación con tarjetas de crédito, en una causa iniciada por Adduc y que tendrá que resolver la Corte Suprema de Justicia. 

La recomendación de la Procuración General se da en marco del juicio interpuesto por  la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) contra Standard Bank SA, luego que la primera formulara Reclamo Extraordinario Federal para acceder a la revisión de la Corte Suprema de Justicia del fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había confirmado la sentencia de grado en la cual se rechazaba la demanda consumeril. 

En su reclamo, la Asociación solicitaba el cese del cobro a clientes de la Entidad del cargo por otorgamiento de financiación del resumen de tarjeta de crédito en cuotas fijas, denominado Plan V de Visa, la restitución los montos debitados por ese concepto a los clientes de Standard Bank SA, y finalmente, la declaración de nulidad de las cláusulas contractuales que autorizan la operatoria. 

Si bien los fallos de las primeras instancias fueron adversos al reclamo, y en ellos se consideró que la demanda no debía prosperar, en virtud de que,  la Entidad Financiera había dado cumplimiento del deber de información al consumidor por cuanto probó que comunicó de manera adecuada el cargo a sus clientes y su monto; sumado a otros fundamentos vinculados a la falta de contravención a los regímenes legales de las leyes 25.065 de Tarjetas de Crédito y 24.240 de Defensa del Consumidor, el Procurador General, Dr. Abramovich, consideró que tanto la Ley 21.526 de Entidades Financieras y las Comunicaciones A 3052 y C 35610 del BCRA “prohibía el cobro de una comisión por otorgamiento de financiación de saldos deudores a clientes de tarjeta de crédito Visa en el marco del denominado Plan V”.

Para arribar a este razonamiento, ha tenido en cuenta que la comisión al estar fijada en un porcentaje del monto prestado (1,99% más IVA), incrementa los intereses, situación que está prohibida. Agregó que la misma no remuneraba ningún servicio al consumidor y que la posible averiguación sobre la solvencia del cliente es una etapa preparatoria y obligatoria propia de la actividad bancaria y no un servicio que se pueda escindir del préstamo para el cual va destinada. 

En el plano normativo, justificó su opinión por cuanto el punto 1.7.2 de la comunicación A 3052 establece prohibición expresa al rubro al indicar que: “No se admite su aplicación en las operaciones de crédito respecto de los importes efectivamente desembolsados, es decir, que incrementen directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios”.

Como conclusión, indicó que los cargos cobrados por el Banco aumentaban de manera encubierta la tasa de interés estipulada por el préstamo del dinero, generando un interés adicional ilegítimo, que incrementa las sumas devengadas por intereses compensatorios o punitorios.

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