Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación se introdujo un cambio al régimen societario local aceptándose las denominadas sociedades unipersonales, ¿Cuáles son los requisitos de esta figura societaria?.
El reconocimiento de la sociedad unipersonal se logró con la sanción del Código Unificado y significó, ni más ni menos que, la adecuación de nuestro ordenamiento societario con aquellos modernos regímenes de sociedades del extranjero.
Esta armonización de la norma local con el derecho comparado ha sido una constante en todos los proyectos y recomendaciones de reforma o unificación que se dieron en nuestro país desde la década de 1980.
Por parte de los defensores de la figura, y en los términos de la comisión de reforma, se ha indicado que la adopción de la sociedad unipersonal no tiene como finalidad la limitación del sujeto independiente, y que muy por el contrario es en beneficio del acreedor, que tendrá una organización patrimonial de empresa, para la persona individual con actividades múltiples.
En cuanto a las principales características y requisitos de las Sociedades Unipersonales, a partir de la reforma de la ley 19.550 propuesta por el actual Código Unificado, podemos enumerarlos de la siguiente forma:
- Solo se permite que sean sociedades unipersonales las sociedades anónimas (art. 1).
- La sociedad unipersonal puede ser constituida por instrumento público y acto único (art. 165).
- No puede ser único socio otra sociedad unipersonal (art. 1).
- La denominación debe ser “Sociedad Anónima Unipersonal”, su abreviatura o sigla (S.A.U) (art 164).
- La integración del aporte debe ser en su totalidad al momento de su constitución (art. 187).
- La reducción a uno del número de sociedades anónimas no unipersonales, no conforma causal de disolución de dichas compañías (art. 94 bis), con la obligación de adecuar la denominación social a la exigencia del (art. 164).
- Están sujetas a fiscalización estatal permanente (art. 299).
- Deben contar con un directorio y sindicatura en forma plural en forma obligatoria (arts. 255 y 284)
- Se deben publicar edictos de convocatoria a asambleas por cinco días en el boletín oficial y en otro diario de amplia circulación en la República Argentina (art. 237), en caso de conflictos, ya que las asambleas de un único socio se presumen de forma unánime como lo prevé el (art. 237).
Si bien todos y cada uno de estos puntos hacen a la consagración y reconocimiento legislativo de la figura societaria, diferentes sectores de la doctrina no se han mantenido pacíficos.
Una de las principales críticas de sus detractores es la aparente violación al orden público del tipo societario, dado que el código derogado no lo aceptaba y el código actual ratificaría esta postura en su Art. 743.
Recordamos que dicho artículo hace mención a los bienes presentes y futuros del deudor como la garantía común de sus acreedores, de esta forma imposibilitando el fraccionamiento del patrimonio a través de la constitución de sociedades unipersonales.