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¿Cuáles son los requisitos para ejecutar judicialmente un eCheq?

Los Echeq entraron en vigencia a partir del año 2018 y en la práctica tiene los mismos efectos que el cheque físico, con la particularidad de que se trata cheque confeccionado por medios electrónicos, aplicando la firma digital, pagadero a la vista como el cheque común o a fecha determinada como los de pago diferido.  

Tradicionalmente, el Cheque ha sido definido como un titulo valor formal, abstracto y completo que contiene una orden incondicional, dada a un banco, de pagar al portador suma determinada de dinero y que obliga a su creador. (Letra de cambio, pagaré y cheque, Ignacio A. Escuti. 11° Edicion. Astrea 2016, Pag. 29)

En concreto, siguiendo esta definición podemos decir que el cheque tiene el efecto de “entrega de sumas de dinero”, el cual, siendo creado correctamente es una orden pura y simple, es decir incondicionada, que deberá cumplir el Banco donde su emisor tenga cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. 

Si bien son instrumentos, de cierta flexibilidad, para los negocios, la legislación Argentina reservo para ellos algunas medidas de rigor y formalismo con fin de promover su uso sin desproteger la seguridad, la celeridad y transmisibilidad mediante el sistema de endoso.

De allí, que los cheques físicos deben contener determinadas características y menciones especiales, para su validez, siendo las diversas situaciones que se pudieran plantear de amplio desarrollo jurisprudencial. 

Por su parte, los “nuevos Echeq” son títulos que gozan de los mismos caracteres y formalidades, los cuales, siendo emitidos dentro de este marco legal vigente, deben cumplir con las mismas formalidades que los cheques físicos, con algunas pocas peculiaridades propias de su formato y entorno digital.

En concreto, gozan de la misma fuerza ejecutiva que el cheque en soporte físico, dada la naturaleza del título establecida en el Artículo 1815 del Código Civil y Comercial de la Nación; se encuentra admitida la modalidad por el Inc. 6 del Art. 2 de la Ley de Cheques; autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante comunicación “A” 6578 y posteriores circulares “A” 6725 y 6727, por lo que los documentos digitales emitidos bajo entorno digital también traen con ellos aparejada la ejecución. 

Aun así; no dejan de presentar algunas exigencias y requisitos adicionales.

El requisito medular para la ejecución de un cheque viene dado por el Art. 38 de la Ley de Cheques que define “Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de la presentación, del domicilio del librador registrado en el girado.”

Para el caso de un titulo digital o Echeq, será requisito contar con el “Certificado para Acciones Civiles” (CAC), debiendo la Entidad Financiera otorgarlo en soporte papel, no por sistema o email, con firma de dos funcionarios autorizados, y todas sus fojas inicializadas.

En cuanto al CAC debe verificarse que este contenga un numero o código de visualización, para verificar la información en línea, mediante el ingreso a www.echeq.com.ar; web implementada por la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV), que tiene atribuciones para operar y administrar el sistema de almacenamiento de cheques digitales. 

Ante estas diferencias, es prudente alertar que, no resulta suficiente una impresión de pantalla, email o aviso del oficial de cuenta del banco informando el rechazo del Echeq; siempre será requisito para el inicio del cobro judicial por vía ejecutiva contar con el CAC en formato valido.

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