Por Melodie Edelstein.
La resolución parcial puede entenderse como el procedimiento encaminado a no disolver el contrato plurilateral entre todos los otorgantes, limitando su acción a disolver el vínculo de uno o varios socios en particular, pero continuando la vigencia de tal contrato plurilateral entre los demás.
Entonces, se refiere a que el contrato social continua, pero con determinado socio o determinados socios no. Es decir que el contrato social continua pero determinados socios se separan de él. Si el contrato social no continuara no sería resolución parcial, sino disolución o liquidación.
La resolución parcial no se aplica a las sociedades anónimas debido a que es un instituto específicamente contemplado para las sociedades de persona o las sociedades de parte de interés, en las cuales lo más importante es la calidad de persona.
La resolución parcial está relacionada con el libro de registro de acciones, en el cual constan los datos del socio y los datos referidos a la participación social. En este libro también se va a inscribir la declaratoria de herederos, debido a que es lo que va a dejar asentado el cambio de titularidad a los herederos, es decir que la participación social pasa a ser ejercida por los herederos. Esto está establecido en la ley de nominatividad, la cual es la que establece que las acciones pertenecen a los titulares que efectivamente figuren en el registro.
La resolución parcial del contrato social presenta tres modalidades diversas, las cuales son: muerte del socio, exclusión del socio y renuncia del socio.
La muerte del socio es aquella que genera que se le deba el reembolso del valor de la participación del socio a los herederos de éste, debido a que los herederos son terceros en relación a la sociedad y por esto no pueden ingresar a la misma.
En aquellas sociedades en las cuales la persona de los socios tiene una relevancia especial, la muerte de alguno de los integrantes de la sociedad impacta fuertemente en toda la estructura societaria.
El artículo 90 de la Ley General de Sociedades dispone que en las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato.
La exclusión es el instituto por el cual la sociedad, tanto frente a la inconducta del socio como frente a una situación que afecta a éste y que resulta incompatible con su carácter de tal o le impide dar cumplimiento a sus obligaciones, resuelve su separación compulsiva de la sociedad, disponiendo la resolución parcial del contrato de sociedad, y liquidándole la parte correspondiente a su participación social.
En este caso, la eliminación del socio se produce contra su voluntad. Esta medida tiene carácter de sanción contra la inconducta del socio, aunque también puede ser originada por su desventura (declaración en quiebra, incapacidad, inhabilitación, etc.).
Se puede excluir a cualquier socio, pero para que esto ocurra tuvo que haber existido un grave incumplimiento de sus obligaciones (por ejemplo, la no integración del aporte, debido a que esto genera un perjuicio de solvencia frente a terceros de la sociedad).
Esto se va a demostrar a través de una sentencia judicial, es decir que debe existir una sentencia judicial que autorice la exclusión del socio, es decir que se requiere acción de exclusión (debido a que éste no quiere irse de la sociedad bajo ningún termino, sino que es una desvinculación forzosa).
La renuncia importa el retiro voluntario del socio de la empresa, rompiendo el vínculo que lo liga.
Esto significa que los socios acuerdan que determinado socio se va a retirar de la sociedad. Al tratarse de una sociedad donde la calidad de socios es un factor importante, que se retire un socio es un hecho importante, el cual requiere que se acuerde con los demás socios.
La causal de retiro voluntario no se identifica con el derecho de receso, el cual es la desvinculación del socio ante una modificación sustancial del estatuto por una decisión adoptada por el órgano de gobierno. No se relacionan debido a que el origen de cada uno es distinto.
Asimismo, en el derecho de receso existe el plazo de un año para reembolsarle al socio lo que corresponde a su participación de acuerdo a su último ejercicio y conforme al balance especial realizado por el órgano de administración, el cual debe ser aprobado por el órgano de gobierno. Una vez aprobado, se le debe abonar al socio el valor llave, el cual es un término económico que representa al valor que efectivamente tiene en plaza esa participación (es el éxito que tiene esa participación en el mercado).
Este supuesto debe estar previamente autorizado y estipulado en el contrato por una cláusula especial.
El artículo 89 de la LGS es aquel que habilita la posibilidad de que se introduzcan otras causales de resolución parcial que no se encuentren previstas en la norma. Esto se va a hacer a través de la estipulación convencional, debido a que el contrato va a ser el que establezca la causal por la cual se habilita el retiro voluntario.