Recientemente, en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de La Nación se definió el criterio que se debe aplicar al momento de computar a favor del trabajador, las horas extraordinarias trabajadas en su jornada de trabajo.
En el caso Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido” Expte N° CNT 7728/2015/1/RH1, el máximo tribunal del país falló en favor de la parte trabajadora en un reclamo donde el hecho litigioso versaba en razón de si correspondía o no liquidar horas extras a un trabajador que excedía la jornada diaria de trabajo en algunos días de la semana, pero que no llegaba a completar el límite de jornada semanal.
La ley laboral establece que la jornada de trabajo no puede exceder de 8 horas diarias o las 48 horas semanales como máximo.
El decreto reglamentario 16115/33 en su artículo 1, establece la ampliación de una hora a la jornada diaria: 9 horas.
Es así como el artículo 1 inciso b del decreto reglamentario de la Ley de Jornadas establece lo siguiente: “Distribución desigual, entre los días laborables de las cuarenta y ocho horas de trabajo de la semana, cuando la duración del trabajo de uno o varios días sea inferior a ocho horas. El exceso de tiempo previsto en el presente párrafo, no podrá ser superior a una hora diaria y las tareas del sábado deberán terminarse a las trece horas, salvo los casos exceptuados por los decretos reglamentarios de la Ley N° 11.640.”
Si bien, se pueden distribuir las horas, no se puede trabajar más de 9 horas por día, y en total las jornadas no deben superar las 48 horas por semana.
Los días sábados la jornada debe terminar a las 13:00 horas. Así, por ejemplo, si el empleado en una de las jornadas trabaja menos de las 8 horas, en alguno de los días restantes de la semana pude trabajar 9 horas. De hecho, es habitual que muchos empleados no trabajen los sábados y presten servicios 9 horas de lunes a viernes.
En el caso analizado por la Corte, la empleada trabajaba 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, siendo un total de 47 horas semanales, reclamando el pago de horas extraordinarias por entender que su trabajo de los días sábados excedía el límite legal.
Tanto el Juez de Primera Instancia como el de Cámara, rechazaron el reclamo de la trabajadora, alegando que la jornada laboral no excedía el límite legal de 48 horas por semana.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que: “De la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí. A su vez, la norma reglamentaria prevé que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal.”
Continuando, respecto del caso particular y aplicando dicho razonamiento, la Corte concluye: “En ese marco, estimo que la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la norma e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores. Ello así pues, como señalé, no se encuentra cuestionado en la instancia que la recurrente cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.”
En conclusión, con el fallo de la Corte podemos decir que para el computo de horas extras, los límites de la jornada diaria (8 o 9 horas diarias) y el semanal (48 horas) son independientes y autónomos entre si, por lo cual, si el trabajador se excede en uno de ellos, tiene derecho a percibir horas extraordinarias. –Ver fallo: Cardone, Lorena de los Ángeles c/ Be Enterprises S.A. s/ despido.