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Despido Justificado: Rechazaron la demanda de unos trabajadores que amenazaron a sus compañeros en un grupo de WhatsApp

Por Facundo Manuel Alvez.

En autos “García Sergio David y Otro c/ PABSA S.R.L s/ Despido”, de fecha 18/04/2023, los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo, sala VI, desestimaron la demanda de unos trabajadores que fueron despedidos con causa por enviar imágenes intimidantes y amenazantes a un grupo de Whatsapp que tenían junto a sus compañeros de trabajo.

En el fallo en comentario se advierte que, los actores habían subido a un grupo de Whatsapp, que tenían en común con otros compañeros de trabajo, imágenes intimidantes y amenazantes, en donde se los veía portando un revólver en cada una de las manos junto con balas, ello con el fin de intimidar a sus demás compañeros que integraban el grupo, para que estos no fueran el 19/02/2023 al trabajo, a los fines de solucionar el faltante de stock que afectaría la producción de un cliente.

Los actores señalaron en su presentación que, los despidos eran injustificados y que se había violado su intimidad por parte de la empresa, ello al haber utilizado la empleadora como prueba unos whatsapp de un grupo “privado” de empleados de la empresa. Además, argumentaron que, tales chats e imágenes se trataron de una mera broma o burla y que su legajo no contenía sanciones anteriores.

Por su parte, la demandada dejó dicho que, más allá de no haber realizado denuncia penal, la actitud de los trabajadores era “delictual”.

El Juez de 1era instancia desestima la demanda entablada por los trabajadores señalando que, la decisión de despedir a los trabajadores se encontraba justificada.

Así las cosas, no conforme con la sentencia de primera instancia, los trabajadores recurrieron a la Cámara Nacional del Trabajo.

Al analizar los hechos la Cámara mencionó que, la defensa central de la parte actora – los trabajadores – se basa en que la empresa no podía valerse de la fuente de prueba utilizada (imágenes y audios de whatsapp) ya que estos, no fueron dirigidos a la empresa y, su utilización no fue autorizada por sus emisores, por ello este material no podía ser invocado para dar fundamento al despido con causa de los actores, así, esto habría configurado “una intromisión indebida en el ámbito de su intimidad”. 

Por su parte, la Cámara deja dicho que, tal argumento no puede prosperar pues, las capturas de pantalla fueron reenviadas por uno de los integrantes del grupo que, además, era operario de la empresa; lo que evidencia que la prueba en cuestión no se obtuvo a través de una suerte de ”infiltración”, por el contrario, la imagen fue compartida de manera espontánea por el trabajador, a los efectos de justificar el temor que tenía por concurrir a trabajar el domingo 19/02/2023, tales hechos – según la Cámara – desvirtúa el argumento central de la parte actora.

Al centrarse en la cuestión de la proporcionalidad de la sanción, los magistrados señalaron que, las imágenes que fueron enviadas al grupo con un claro objetivo intimidatorio hacia sus compañeros de trabajo, los cuales querían concurrir a prestar tareas el día 19/02/2023, y que nada indicaba que se tratara de una simple “broma, chanza o burla”, sumado además que, las intimidaciones siguieron aun pasado el día 19/02/2023.

En tales condiciones, la Cámara determinó que, la gravedad y entidad de la conducta asumida por los actores frente a sus demás compañeros de trabajo, constituía una conducta violenta, constituyendo una injuria laboral de entidad tal que de ninguna manera puede ser tolerada y, mucho menos recompensada. En ese sentido, dicha situación deja sin sustento el argumento de la parte actora de que la empresa no efectuó la pertinente denuncia penal, siendo esta última innecesaria a los efectos de establecer si una conducta en el ámbito laboral imposibilita la prosecución de la relación laboral. 

Así las cosas, la medida impuesta por la empresa, se encontraba sobradamente justificada, no siendo un argumento válido la cuestión de la ausencia de faltas anteriores, como tampoco la “antigüedad” que los trabajadores señalaban ostentar. 

“…Cabe señalar a su vez que la proporcionalidad de la medida sancionadora impuesta se justifica sobradamente, no siendo óbice la antigüedad o la falta de sanciones anteriores ante la dimensión de los hechos acreditados; ante los cuales y debido a su gravedad era necesario que actúe el empleador a efectos de proteger a los restantes empleados en virtud del principio de seguridad y protección que está obligado a preservar…”

Por todo lo expuesto la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el decisorio del Juez de grado.

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