Por Agustín Arechavala.
El Ministerio de Salud, reglamentó la ley 27.568 que rige la Fonoaudiología, definiendo el ejercicio, el desarrollo de la actividad y la autoridad de control.
El Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología pasó a ser una actividad regulada, a partir de la publicación del Decreto Nacional 406/2023 de reglamentación de la Ley 27.568, que rige la profesión.
La fonoaudiología es una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología; y principalmente se ocupa de las alteraciones funcionales en los dominios mencionados interviniendo en la promoción y prevención, en el diagnóstico, el tratamiento específico y la rehabilitación.
Con esta reglamentación se logró precisar sus alcances y determinar la Autoridad de Aplicación de la siguiente forma:
En el plano laboral, se ha determinado que la actividad profesional podrá ejercerse de manera dependiente, en instituciones o establecimientos públicos o privados, de forma individual o formando parte de equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, mientras que para su desarrollo se establecen las modalidades presencial o a través de plataformas de teleasistencia cuando el contexto, los requisitos técnicos y la condición de las personas que acceden a la consulta lo permitan
Se ha delimitado su actividad la evaluación clínica e instrumental funcional y al diagnóstico fonoaudiológico mientras que se reconoce la posibilidad de emitir indicaciones y prescripción de los tratamientos no medicamentosos y las prácticas no quirúrgicas, reservando la prescripción de dispositivos implantables a estos profesionales en conjunto con otros especialistas del equipo de salud.
En lo administrativo, el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación y registrará la matriculación de profesionales, llevará el registro de sancionados e inhabilitados de acuerdo a la información que remitan las autoridades sanitarias y/o los Colegios o Consejos Profesionales de cada jurisdicción, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren menester para su efectiva aplicación.