PUBLICACIONES

NEWSLETTER

Entró en vigencia la Ley de Diagnóstico Médico Humanizado

Por Agustín Arechavala.

Entró en vigencia una ley que establece parámetros mínimos de atención, contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down.

Desde su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 27716, de Diagnóstico Médico Humanizado que tiene por objeto asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada.

Dentro de sus objetivos se destacan: a) Proveer a los progenitores información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y de apoyo para las personas con síndrome de Down y sus familias; b) Promover la capacitación en el modelo social de discapacidad y sensibilización de los equipos de salud para generar las instancias de diálogo y provisión de la información al o los progenitores que reciban este diagnóstico; c) Promover la atención oportuna y estimulación temprana del recién nacido con diagnóstico de síndrome de Down para asegurar su calidad de vida en igualdad de oportunidades; d) Contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, evitando la difusión de estereotipos o el surgimiento de nuevas formas de discriminación.

En cuanto a las condiciones comunicación que realicen los profesionales y/o los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones: a) Realizarse en un ámbito de intimidad y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad; b) Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas; c) Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.

Si bien no se ha establecido la autoridad de aplicación de la presente, la que será definida por el Poder Ejecutivo en su reglamentación de la ley dentro del plazo de 180 días, se ha invitado a las provincias a adherir a la norma. 

Para aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente ley deberán informar la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down a fin de que la autoridad de aplicación pueda integrar los mismos a la base estadística del sector salud.

Publicaciones