Por Agustín Arechavala.
El Gobierno llevó adelante la oficialización de los beneficios a los productores afectados por la Emergencia y/o Desastre agropecuario.
El Gobierno Nacional oficializó una serie de beneficios que tendrían como destinatarios a los productores rurales -se desempeñen en la agricultura o ganadería- y cuyo inmueble en el que desarrolle la actividad se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509.
Si bien resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumente los mecanismos para otorgar el beneficio, las medidas ya se han definido.
Se ha anunciado, por un plazo hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente, la suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, y el diferimiento del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias.
En el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, gozarán del beneficio de diferimiento.
En el caso de venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, los productores podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados.
La AFIP deberá instrumentar un plan de facilidades de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones.
Quedan excluidos del plan de facilidades las deudas originadas en aportes y contribuciones destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).