Por Agustín Arechavala.
El Ministerio de Trabajo estableció como se determinará la cuantía mínima de la prestación por desempleo en caso que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución.
El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ha establecido la regulación del Servicio Doméstico, y con ello se ha garantizado el acceso efectivo a las prestaciones previsionales para trabajadores y trabajadoras comprendidos en el mismo.
En este marco, es que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado la Resolución 670/2023 que establece la cuantía mínima de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013.
Para el caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la comisión nacional de trabajo para el personal de casas particulares (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que esté registrada la relación laboral.
Por otro lado, se aclaró que el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores también se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013.
La Resolución además da certezas sobre las Asignaciones Familiares, las cuales podrán continuar percibiéndose por parte de los beneficiarios de la prestación por desempleo.
Finalmente, para el cálculo del Haber Previsional se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la categoría profesional personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la comisión nacional de trabajo para el personal de casas particulares (CNTCP), para quienes registren servicios por dieciséis (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras.