Por Agustín Arechavala.
Ante la ausencia de un procedimiento que dé tratamiento integral a todos los trámites laborales ante la instancia administrativa, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo decidió unificar y ordenar en un solo texto el marco normativo, facilitando su aplicación en el procedimiento.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha efectuado un trabajo de compilación normativa, unificando y ordenando en un solo texto el marco normativo en materia para que regule el actuar de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, en la determinación del carácter de las contingencias y en la determinación de las incapacidades.
Publicado como anexo de la resolución 7/2023 del organismo, el nuevo “procedimiento ante la comisión médica central en trámites regulados por la ley n° 24.557, sus modificatorias y complementarias”, es la concentración en una única norma de los precedentes y practicas desarrolladas, en búsqueda de evitar la dispersión normativa y facilitar su aplicación en cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
El procedimiento se aplicara en aquellos trámites que aún no cuenten con dictamen de Comisión Médica Central siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de las normas anteriores.
Asimismo, se ha facultado a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.
Puntos relevantes del Procedimiento ante Comisión Médica Central:
- Elevación: Serán de competencia de la Comisión Médica Central los casos de recursos de apelación sometidos a su consideración por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), por el Empleador Autoasegurado (E.A.), por el Empleador sin A.R.T. y/o por el/la trabajador/a y/o sus derechohabientes.
- Efectos del recurso: Sera concederá en relación y con efectos suspensivos, salvo las excepciones.
- Beneficios para el trabajador de otra jurisdicción: La asistencia a las audiencias es obligatoria para el trabajador, en el caso de que resida fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se le otorgara turno en un prestador más cercano a su domicilio, siendo la ART responsable del traslado y permanencia del trabajador.
- Inicio del tramite: Verificada su admisibilidad, el Médico responsable, dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes a la asignación del expediente, analizará los antecedentes a fin de evaluar la pertinencia de emitir su opinión con la documental obrante en las actuaciones.
- Prueba: Sólo resultará admisible la producción de prueba que hubiera sido denegada en la instancia anterior respecto de los hechos invocados y siempre que se consideren conducentes para la resolución del trámite.
- Actividad probatoria de Oficio: A Criterio de la Comisión Medica Central, de oficio, podrán requerirse las medidas para mejor proveer que se estimen necesarias.
- Plazo de procedimiento: El plazo para la emisión del dictamen de la Comisión Medica Central será de un máximo de 45 días hábiles administrativos, computados desde la primera intervención del área media. En el supuesto de que se ordenara la apertura a prueba el plazo será de 90 días hábiles administrativos.
- Recursos y efectos: Los Decisorios de la Comisión Médica Central serán recurribles, por su parte los que no fueran materia de recurso adquirirán autoridad de cosa juzgada administrativa.