Por Melodie Edelstein
En las sociedades anónimas el directorio es el órgano de administración por excelencia, el cual tiene carácter necesario y permanente conformando un elemento tipificante en este tipo societario.
Los miembros del directorio son elegidos por asamblea, y también puede ocurrir, si así lo estableciera el estatuto, que se delegue esta elección en el propio órgano de administración.
A diferencia de las SA, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, la ley permite más flexibilidad en el órgano de gobierno, debido a que le permite adoptar distintas formas para adoptar decisiones.
Estas opciones son la reunión de socios, el sistema de consulta, la expresión escrita de los socios y la asamblea.
La reunión de socios es por excelencia el órgano de gobierno y la forma de manifestación y de llevar a cabo la voluntad de los socios, de forma presencial, ejerciendo el derecho de voz y voto, donde los socios pueden participar y deliberar en las decisiones que se van a tomar.
El sistema de consulta es aquel a través de la cual la gerencia efectúa una consulta a los socios, y éstos contestan la consulta a través de un medio fehaciente dentro de los 10 días de recepción.
La expresión escrita de los socios es aquella en la cual la gerencia redacta un acta y los socios van adhiriendo con la suscripción a la misma, de acuerdo al sentido de su voto.
En cuanto a la asamblea, en algunos casos la reunión de socios puede denominarse también asamblea. Uno de estos casos es aquel en el cual la SRL tenga un capital superior a $50.000.000, caso en el cual debe someterse al control estatal permanente y cumplir determinadas normas de la SA (no transformándose en ésta, sino cumpliendo determinadas exigencias de ésta).
En cuanto a las mayorías, las cuales se relacionan con cómo se toman las decisiones dentro del órgano de gobierno, se debe analizar si la decisión que se está tratando de tomar dentro del órgano de gobierno, modifica o no el estatuto.
Para modificar el contrato, como mínimo la ley establece más de la mitad del capital social (mayoría absoluta). Esta situación de mayoría puede estar establecida en el contrato (estatuto); pero en caso de que no esté establecida en el contrato, se va a aplicar la disposición legal, es decir que se va a requerir las ¾ partes del capital.
Si hay un solo socio (socio mayoritario) que tiene esta proporción que requiere la ley o que requiera el estatuto, la ley pone una barrera, debido a que establece que obligatoriamente se va a requerir el voto de otro socio para modificar el estatuto. La restricción que pone la ley en este caso es que se evite la situación en la cual un solo socio que tenga la mayoría pueda decidir el destino de la sociedad.
En este sentido, sin importar qué participación social tenga el socio que lo acompañe, se requiere una voluntad más.
Esta modificación del estatuto puede generar que varios socios deseen ejercer el derecho de receso.
En caso de que sea una decisión simple y no tenga que ver con la modificación, la mayoría requerida va a ser la mayoría absoluta del capital social presente (mayoría simple).