Como consecuencia del poder de emitir directivas, el Empleador también posee la facultad de control, es decir, de poder controlar la debida ejecución de las órdenes impartidas. El ejercicio de este control, debe ser funcional y racional, esto significa que el control debe estar relacionado al contexto empresarial y debe estar justificado, además de que el mismo debe ejercerse puntualmente en el tiempo en que el trabajador se encuentre a disposición del empleador.
La Facultad de control puede realizarse sobre:
– la prestación del trabajo: como por ejemplo podemos mencionar la verificación de la producción y/o el resultado del producto. Este control lo puede ejercer mediante personal destinado específicamente a la supervisión o mediante uso de elementos electrónicos como cámaras, claro está que el trabajador debe tener conocimiento acerca de la existencia de dicho medio de control.
– la asistencia y puntualidad del trabajador: sobre este aspecto tenemos los siguientes tipos de controles: – El control de salida: se ejerce específicamente para custodiar y proteger los bienes de la empresa. Su finalidad es evitar que los dependientes de una compañía sustraigan bienes que pertenecen a la propia empresa. –El control de entrada: tiene como objetivo impedir que ingresen al establecimiento elementos peligrosos o prohibidos dependiendo de la actividad de la compañía. Cabe aquí destacar que, el ejercicio de estos controles deberá salvaguardar la dignidad del trabajador y practicarse con la debida discreción, además de agregar que se deberán efectuar por medios de selección automática respecto a la totalidad del personal. Siempre el Empleador debe de poner en conocimiento al trabajador de los controles que suele realizar en su establecimiento. –El control médico: El empleador puede realizar al trabajador controles médicos y exámenes periódicos (además del examen pre ocupacional) como así también puede efectuar un control médico enviando un profesional al lugar de residencia del trabajador cuando esta falta al trabajo manifestando alguna enfermedad. En este caso, el trabajador tiene la obligación de dejarse revisar caso contrario se le podrá aplicar una sanción y la pérdida de su remuneración por su inasistencia.