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Un fallo nos ejemplifica cuando procede un despido con causa en «la falta de confianza»

Por Agustín Arechavala.

En un fallo de segunda instancia se confirman los requisitos para que proceda el despido por falta de confianza en un empleado jerárquico. Se trata del caso de un ex gerente de una entidad financiera, que habría apartado de los procedimientos internos del banco.

Un ex gerente de una Entidad Financiera fue derrotado en segunda instancia y condenado en costas, luego que, la Cámara Nacional del Trabajo, revocara el fallo de primera instancia y confirmara la procedencia del despido efectuado por el banco por la causal de “pérdida de confianza” en los términos del art. 242 de la L.C.T.

El tribunal, arribo a tal razonamiento, luego de verificar que por tratarse de un funcionario jerárquico contaba con deberes y procedimientos específicos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los cuales fueron eludidos o alterados por el trabajador, en diferentes oportunidades, a fin permitir la apertura de cuenta de sociedades y empresarios no calificados.

Por la prueba testimonial y documental corroboró que a raíz de sus incumplimientos, diferentes personas físicas y jurídicas no admisibles por la evaluación de riesgo crediticio o por encontrarse investigados penalmente por delitos relacionados con el lavado de activos, habían podido obtener la apertura de cuentas en la entidad, producto de los diferentes incumplimientos del gerente a los procedimientos internos. 

De esta manera se concluyó en que lo “razonablemente analizado en el marco de las exigencias de la delicada tarea del cargo y actividad del demandante, permite aceptar la pérdida de confianza invocada como causal de despido”. 

Esta decisión es interesante, dado que la Cámara Nacional del Trabajo nos deja algunos parámetros mínimos para considerar que existe la causal de despido justificada en la pérdida de confianza en el trabajador; para ello deben reunirse los siguientes elementos: 

a) El incumplimiento concreto, b) Que este incumplimiento sea de gravedad, por el tipo de función, especialidad, recurrencia o bien por ir en contra de la conducta esperada, c) La probabilidad de que el hecho se repita en el futuro. 

Analizado ello consideramos acertada la sentencia, dado que se trata de un funcionario jerárquico, sobre el cual no solo se probo un hecho aislado, sino una serie de incumplimientos reiterados contra procedimientos internos de sensible particularidad, situación que bajo ningún punto de vista permitirá al empleador continuar una relación de confianza.

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