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La IGJ considera como invalidas determinadas actas societarias

La Inspección General de Justicia dictó la Resolución General 17/2022, a través de la misma declara que es de carácter irregular e ineficaz a los efectos administrativos, que las Actas de Directorio de las Sociedades únicamente expresen que la junta se realizará los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 267 de la ley 19.550 (el cual exige que el Directorio debe reunirse por lo menos una vez cada tres meses, salvo que el estatuto exigiere mayor número de reuniones y la convocatoria debe indicar los temas a tratar) sin detallar qué operaciones, actuaciones o temas fueron puestos a consideración en esa reunión y la forma de las votaciones, esto último no debe ser reemplazado por la sola mención del artículo 267 ya que ello no implica haber cumplido con la obligación prevista por la norma.

La Resolución dictada por IGJ establece en diferentes puntos la importancia de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de LGS, alegando que las Actas Societarias tienen por finalidad conservar, perpetuar y dar a conocer en el futuro las resoluciones del Directorio. Que asimismo deben aplicarse a los Libros de Actas, las mismas reglas que a los Libros Comerciales, por lo tanto, deben ser llevados con las formalidades de los libros de comercio, en debida forma, siendo el Acta un medio de prueba ya que documenta los hechos registrados en el acto colegiado, careciendo de todo valor legal aquellas Actas que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley General de Sociedades.

Considera la Inspección General de Justicia en su Resolución que todo ello es a los fines de evitar hechos que constituyen actos ilegítimos tales como sustituciones en las Actas o el hecho de llevar a cabo una reunión de socios como una mera formalidad, violándose el deber de información, de garantía y de prevención de daños contra los potenciales y efectivos consumidores y usuarios de la Sociedad, así como también a los fines de poder cumplir con el correcto ejercicio del derecho a impugnar las asambleas.

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