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Interpretación y aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras con perspectiva de género

Por Facundo Manuel Alvez.

En un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, se decidió excluir a un acreedor quien desde el inicio se opuso a la tramitación del proceso concursal, en atención a que no pudo obtener el cobro de su crédito contra concursada quien fuera su cliente y ex pareja.

En el fallo en comentario, la concursada había obtenido la mayoría del capital necesario para aprobar el acuerdo preventivo con sus acreedores, pero uno de los acreedores se oponía firmemente a la propuesta de la concursada, con el pretexto que la propuesta no le convenía en ningún sentido pues, a su criterio, la concursada poseía cuantiosos bienes, los cuales la misma podía vender para saldar la totalidad de sus deudas. Entre los mencionados bienes se encontraba el departamento donde ella reside con sus hijos menores.

A razón de la actitud del acreedor Bergenfeld, la concursada se presenta ante el Juzgado Comercial N° 25 y solicita que, el mentado acreedor sea excluido del voto del acuerdo preventivo con el argumento de que él mismo era un “acreedor hostil”. 

En su escrito señaló que, el acreedor la odia, que es víctima de una situación de violencia y persecución por parte del mismo, quien fuera su letrado y ex pareja y, quien pretende cobrar un presunto acuerdo de honorarios. Por los motivos enunciados solicita al juez que la cuestión se resuelva con perspectiva de género.

Por su parte el Sr Bergenfeld en su contestación señaló que, la acreedora solo busca liberarse del pago de sus deudas, y para ello se vale de cuestiones filosófico-políticas que nada tienen que ver con la cuestión que se ventila.

En consecuencia, el juez de primera instancia rechazó el pedido de la concursada señalando que, “el llamado «derecho de voto» previsto por el ordenamiento concursal, conlleva ínsita la facultad de rechazar la propuesta formulada por el deudor”.

Respecto a la cuestión de género el Juez señaló que, el concurso preventivo no es el ámbito más apropiado para probar la violencia que acusa la concursada pues, las cuestiones de violencia de género requieren de un debate probatorio más extenso (vg. pericias psicológicas, socioambientales etc.).

En su resolución el juez, a mi entender, realiza una valoración bastante polémica al decir que, la concursada es abogada y posee un trabajo estable y, por tanto, tales hechos impiden concluir que exista una situación de desigualdad de poder, o una superioridad del acreedor sobre la persona de la concursada, que importe subsumir la temática en una cuestión de género.

Así, por todo lo expuesto, el juez de primera instancia rechazó el pedido de exclusión de la concursada. Atento a ello, la concursada apeló el decisorio.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, llevó adelante un estudio pormenorizado de los hechos y señaló, “el concurso preventivo no puede homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley, tampoco procede admitir que el proceso concursal resulte frustrado por el accionar de quienes esgrimen conductas que contrarían la razón de ser y los principios que presiden el sistema, pues no se atenta contra la libertad de voto, sino que se reprime un abuso de esa libertad”.

Según la doctrina del “acreedor hostil”, no solo el voto adicto al deudor puede ser excluido, sino que también puede serlo aquel que, por las razones que fueran, y que obviamente estén acreditadas, se advierta notoriamente que el acreedor efectúa un ejercicio abusivo de su derecho de voto.

A continuación, los magistrados valoraron la actitud del acreedor quien, desde el inicio había adoptado en el proceso concursal una conducta hostil, oponiéndose a la tramitación de este concurso desde un principio y rechazando cualquier propuesta, aun sin saber los términos de las mismas.

Así las cosas, los magistrados destacaron que, el único objetivo perseguido por el acreedor era frustrar la solución preventiva.

En su voto, la Dra. Tevez dejó dicho que, la obligatoriedad de utilizar la perspectiva de género en el análisis de cada caso, surge del mandato constitucional al que se obligó el Estado Argentino. Así, tanto los Tratados Internacionales de Derechos Humanos como la legislación nacional comprenden distintos grupos de vulnerables, entre los que se encuentran las mujeres, quienes cuentan con una presunción legal iuris et de iure sobre aquella calidad.

Por todo lo extensamente expuesto, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió el pedido de exclusión de voto del acreedor Dr. Bergenfeld.

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