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A más de cinco años de desarrollo, aún falta un marco regulatorio de la actividad fintech

Por Agustín Arechavala.

La digitalización de los servicios y la intermediación entre la oferta y demanda a través de app y recursos tecnológicos dio lugar al nacimiento de las Fintech. ¿Cuál es el estado de situación en nuestro país a cinco años de su irrupción?

De la mano de los avances tecnológicos, algunos intentos de flexibilizar las reglas de las sociedades comerciales con la creación de las SAS y fundamentalmente por los cambios de hábitos post pandemia, se ha generado el ambiente necesario para el nacimiento y consolidación del modelo de negocio Fintech. 

Este fenómeno es mundial, y nuestro país no escapa al éxito de esta nueva industria, contando con su propio unicornio,  “Mercado Pagos”, y muchas otras empresas reconocidas en la región como “Uala”, casi todas ellas dedicadas a la actividad de intermediación financiera; no obstante no limitadas a ello, ya que continúan sumando servicios.

Según estudios de la Cámara Argentina Fintech (CAF), la mayoría de las compañías cuentan con un promedio de 4 años de antigüedad; en su relevamiento se identificaron 268 empresas dentro del sector, lo que marca un crecimiento del 194% tan solo entre los años 2018 y 2020.

De allí, es que , diferentes estudios profesionales trabajan en la apertura de sociedades con objeto Fintech, fusiones y adquisiciones, novedosos contratos de alianzas para el desarrollo de negocios y fundamentalmente en el plano regulatorio que fomente la actividad de estas compañías. 

¿Qué es una Fintech?

Las Fintech son empresas, verdaderas organización de factores humanos, tecnológicos, económicos e intangibles abocados a la producción de un servicio o su comercialización, canalizando el cien por ciento de su operatoria en un plano digital, donde la contratación y prestación de sus servicios se realiza, en principio, íntegramente a distancia.

A pesar de dichas características, no todas las empresas del sector trasladaron sus negocios a la esfera digital. Si bien la despersonalización y la aplicación poderosos algoritmos para sus operaciones son punto de partida, cada esquema de negocio es particular y muchos de ellos incluyen áreas de servicios y atención al cliente, boca de pagos presenciales, participación de centros de distribución y entregas, entre otros ejemplos.

Esta industria viene demostrando que puede ser pujante, generadora de fuentes de empleo de muchos profesionales de sectores tradicionales como el legal-contable, pero también requieren de nuevas áreas de experticia como el Sector IT, la seguridad informática y la protección de los datos. 

Si bien en sus comienzos, se enrolaron en las actividades de la intermediación financiera, a través de la figura del proveedor no financiero de crédito o a través de diferentes fideicomisos, en clara competencia con la banca tradicional por ejemplo en el segmento de préstamos para el consumo, luego de un lustro de actividad han ido ampliando su porfolio y ofrece otras soluciones y servicios.

Los especialistas coinciden en definirlas como proveedores de servicios en vertical, es decir, diferentes áreas de servicios que pueden ser conexas o no con otros que brinde la misma empresa; De esta forma han superado la etapa del crédito para pasar al financiamiento colectivo, los servicios de pagos y transferencias, el procesamiento de estas operaciones, el blockchain y los criptoactivos, y otras inversiones varias hasta la incursión en el mercado asegurador y de asistencias. 

De hecho, el panorama es tan amplio, que se encuentran proveedores Fintech de soluciones informáticas y de la información, almacenamiento de datos y seguridad informática.

En síntesis, todas ellas, sin perjuicio del canal de comercialización por el que optarán, ofrecen sus servicios de una manera ágil, segura y eficiente con un marcado objetivo en la plena accesibilidad para toda la población.

Desde la Cámara que nuclea a las empresas definen cuatro ejes horizontales de acción, siendo la cuestión de Género, Medio Ambiente, la Inclusión Financiera y Educación, y el Marco Regulatorio, los relevantes para el sector, abocándose en el presente a este último punto. 

Falta marco regulatorio especial Fintech.

Teniendo en cuenta la variedad de servicios que abarcan las Fintech, no existe una única norma que las regule, por el contrario se encuentran atravesadas de manera transversal por diferentes reglas generales y especiales que conforman nuestro sistema jurídico, de aquí surge el desafío de su identificación y aplicación. 

Si observamos otros países de la región ya se han puesto a trabajar en una regulación, aún incompletos estos esfuerzos, se fomenta la promoción de las actividades Fintech. Nuestro vecino Chile ha promulgado la Ley N° 21.521 que Promueve la Competencia e Inclusión Financiera a través de la Innovación y Tecnología en la Prestación de Servicios Financieros, conocida también como «Ley Fintech».  

En opiniones de sus adeptos y defensores la norma podría consolidar las plataformas de pago y exchanges de cripotomonedas en la región. Sin dudas, estamos ante una norma local que podría generar una mayor claridad a toda la industria y un ámbito más propicio para su desarrollo en la región. 

En Argentina, el Régimen de Entidades Financieras de la Ley N° 21.526 y las regulaciones especiales dadas por el Banco Central de la República Argentina, son de aplicación directa sobre la actividad Fintech en lo referente al sistema de préstamos, a los estándares mínimos de los proveedores de servicios de pagos, y la regulación del dinero electrónico. 

En todos los casos, rigen las normas de fondo de aplicación directa y de orden público, entiéndase el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor y bloque constitucional de consumo, la Ley N° 25.246 de Lavado de Dinero y la regulación particular de cada Sujeto Obligado dada por la Unidad de Información Financiera, y las normas de origen tributario aplicables. 

Existe una particularidad que está dada por aquellos negocios y contratos que se denominan innominados, es decir, los que no fueron previstos por el legislador en su CCyCN, a los cuales se les aplican diferentes reglas y principios como la autonomía de la voluntad, los usos y costumbres, y las leyes aplicables serán aquellas coincidentes por su compatibilidad o finalidad.

Si bien, durante el año 2019 se aprobó la Ley N° 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, que promovería las actividades económicas del sector, el uso del conocimiento y la digitalización en las transacciones mediante la ciencia y tecnología, se encuentra suspendida su aplicación por la Resolución 30/2020.

A pesar de la falta de un régimen especial que las contemple, regule y fomente, las Fintech continúan marcando un desarrollo sostenido y sumando hitos como es liderazgo alcanzado como medio de pagos, el financiamiento con capital propio y la innovación en financiamiento colectivo, y la exportación de sus servicios en al menos un 44% de las empresas relevadas. 

Su rápido éxito no las deja fuera de la zona gris en materia normativa, por cuanto el desafío será el de consolidar reglas claras de buena práctica empresarial ante la mora del legislador en dictar un régimen legal que las contemple. 

En paralelo con ello deberán contrarrestar a sus detractores que las acusan de brindar servicios despersonalizados en desventaja para sus usuarios y principalmente por la aplicación de tasas usureras, si es que el término podría aplicarse en una Argentina al borde de la hiperinflación.  

Conclusiones.

Las Fintech marcan un cambio de época y han mostrado todo su potencial durante el Aislamiento Preventivo dispuesto ante el brote de la pandemia de Covid-19, lo que consolidó nuevos hábitos y preferencias sobre el comercio y las transacciones electrónicas. 

Estamos en momentos donde no podemos seguir identificando a las Fintech como simples financieras, actualmente contamos con una amplia carta de billeteras virtuales y empresas de otros segmentos, inclusive los vinculados a los servicios de movilidad, alquiler de propiedades, contratos de seguros y seguridad informática que abrazaron las nuevas tecnológicas de comercialización a distancia. 

Durante estos años han evolucionado las finanzas personales, el ahorro, y la inversión junto con la inauguración de un nuevo periodo de servicios B2B, lo que determina la necesidad de una norma que consolide los beneficios intrínsecos de esta cadena de valor y la promoción. 

En las preferencias de sus usuarios, la competencia entre oferentes, la flexibilidad y desburocratización de las transacciones es otro de los puntos favorables del sector que puede hoy resaltar el mérito de promover la inclusión financiera, el acceso al crédito y otros servicios que se encontraban vedados para diferentes sectores de la sociedad. 

A nivel local toca avanzar con la aplicación de la Ley de Empresas del Conocimiento, lo que podría significar un atractivo para diferentes inversiones extranjeras, como para el desarrollo de un mercado local que ya ha mostrado su interés por los servicios Fintech.

En el plano regional es importante continuar observando el crecimiento de esta industria en los diferentes países, evaluar los resultados de las legislaciones que las contemplen y regulen, como así la adhesión y acatamiento de las normas por parte de las Fintech y de la inclusión definitiva de los sectores que podrían mostrarse más reticentes a la adopción de nuevas tecnologías.

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