Por Victoria Sauné
La Inspección General de Justicia mediante la Resolución 3/2023 dispuso que la actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero se regirán por el Artículo 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir, que las mismas se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades de la República Argentina, al igual que toda persona jurídica privada constituida en el extranjero.
Anteriormente y bajo la vigencia del antiguo Código Civil, la actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero se encuadró dentro del régimen aplicable para las entidades sin fines de lucro nacionales.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (el cual define a las fundaciones como personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin fines de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas destinado a hacer posibles sus fines), se dio un cambio de paradigma sobre las personas jurídicas de bien común que se constituyen en el extranjero asimilándolas a sociedades comerciales constituidas en el extranjero. Es por ello que se vió la necesidad de ajustar el régimen reglamentario y adecuarlos a la normativa legal prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Según la nueva Resolución las Organizaciones sin Fines de Lucro, ya sean destinadas a la protección del medio ambiente, educación, cultura, niñez, salud, entre otras, tienen un rol fundamental en la sociedad, en algunos casos por falta de asistencia estatal y en otros por una mayor concientización comunitaria, además de ser también una fuente generadora de ingresos y empleadores.
El derecho a asociarse cuenta con jerarquía constitucional en nuestro país, ya que el art. 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a asociarse con fines útiles. Por otro lado, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 16, establece que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Asimismo, la Resolución establece que deberán tenerse en cuenta ciertas reglas en cuanto a la registración y actuación de tales entidades, las mismas deben establecer sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales, así como también, la presentación de certificados que acrediten la existencia de la entidad, entre otros requisitos exigidos por la Inspección General de Justicia, la cual apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo dispensar en forma fundada determinados recaudos en ciertos casos particulares.