Por Agustín Arechavala.
Las empresas que concurren con el Senasa en tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, deberán inscribirse en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).
Mediante Resolución 500/2023 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se estableció la obligatoriedad de la inscripción en el registro de integridad y transparencia para empresas y entidades (RITE) de la oficina anticorrupción, de todas las empresas y entidades que concurran con el SENASA en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.
Su implementación será progresiva y ya se establecieron las empresas alcanzadas en la primera etapa, las cuales coinciden con actividades de fumigación, secaderos y embalajes de maderas, y diferentes registros, que pueden ser consultados en la normativa.
Su vigencia se estableció al 31 de julio del corriente, por lo cual las actividades comprendidas en esta primera etapa deben encontrarse inscriptas en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).
La constancia de inscripción en el RITE deberá presentarse ante el SENASA, y ya es exigible por este organismo, para poder continuar operando con este Servicio Nacional en los términos actuales.
Además de todo ello, se ha creado la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada para el seguimiento de la implementación de la presente medida, la que funcionará en el ámbito de la Unidad de Integridad Pública.
Recomendamos a las empresas analizar el alcance y obligaciones de la inscripción en el RITE, contar con programas de integridad y analizar sus riesgos, junto con un seguimiento de la actividad de la Mesa de Trabajo sobre las recomendaciones de una segunda etapa de inclusión de actividades.