Por Agustín Arechavala.
La Superintendencia de Seguros de la Nación garantiza al consumidor del plan de ahorro la posibilidad de elegir “con libertad”, la contratación del seguro del bien adquirido a través de esta modalidad. ¿Cuál es la motivación, alcance y limitaciones de la norma?
Desde la publicación de los primeros índices de reclamos de usuario y consumidores, los proveedores financieros y particularmente la actividad de planes de ahorro y sistema de capitalización han quedado en el ojo de la tormenta. En todo el país, diversos usuarios han denunciado, ante diferentes reparticiones públicas, situaciones de abuso, incumplimientos contractuales y falta de información, por parte de estos proveedores.
Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación ha reparado en ello y recogió el guante. Haciendo gala de su capacidad de control del sector asegurador y como órgano estatal promotor de la libre contratación de seguros y elección de la compañía aseguradora ha dado una nueva herramienta que rápidamente se integrará al bloque normativo de protección de usuarios y consumidores.
En efecto, y como el título de este artículo lo indica, el organismo ha otorgado el derecho de elegir libremente, por parte del deudor asegurado, la contratación de la póliza en los planes de ahorro. Para comprender las motivaciones de todo ello, es necesario analizar la cuestión del seguro automotor desde la óptica comercial y también la jurídica.
En el plano comercial, son varios los ejemplos de “planes de financiamiento” en los cuales se impone de parte de los proveedores, el canal de comercialización, la aseguradora y la póliza a contratar por el usuario, sin libertad de elección entre diferentes ofertas y precios. En muchos casos, se trata de comercialización direccionada a Productores Asesores de Seguros, Brókers de Productores, o Compañías Aseguradoras vinculadas directamente con el financista o que forman parte del grupo empresario de este.
Por su parte, en un aspecto jurídico de la situación, estamos ante una que bien podría considerarse abusiva por parte de los acreedores, donde el contrato conexo, es decir la aceptación del canal de comercialización, la aseguradora y la póliza pasan a ser requisito esencial para la contratación principal o el cumplimiento de las entregas de los bienes adquiridos bajo el denominado plan de ahorro o capitalización.
En este contexto se ha dictado la Resolución 24/2023, que recoge la experiencia de la jurisprudencia en la resolución de conflictos relacionados con el negocio del plan de ahorro, y que daría respuesta a las cuestiones denunciadas por los usuarios. La propia resolución, si bien es breve no deja de contar con algunas particularidades que conviene analizar de manera separada.
Libertad de contratación para los usuarios y consumidores:
En su primer artículo, la normativa establece que para el supuesto de contratación de seguros en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro, el acreedor podrá indicar cual es la cobertura mínima exigida y deberá ofrecer un listado de al menos cinco compañías aseguradoras, lo que consideramos atinado siendo que el seguro es una garantía para el acreedor.
Luce razonable por cuanto se debe compatibilizar el interés público –la protección de los usuarios y consumidores- comprometidos con el interés particular de las empresas financieras y administradoras, que en su rol de acreedores, encuentran una garantía en la póliza contratada por su deudor.
Limitaciones para los proveedores:
Si bien no es una sorpresa, es un rasgo particular la limitación que la Superintendencia de Seguros coloca en el tercer artículo de la norma. En lo concreto se refiere a la contratación del seguro a través de un Agente Institorio, y limita la venta de la póliza a través de esta figura cuando éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.
Esto limita directamente a aquellas Entidades Financieras, y otros proveedores no financieros de crédito que participan del negocio como desembolsantes y/u organizadores, y que oficiaron de Agente Institorio de una compañía aseguradora, comercializando conjuntamente todos los servicios.
Por otro lado, el siguiente artículo establece la limitación directa para actuar como Productor Asesores de Seguros o Sociedad de Productores Asesores de Seguros a toda persona física o jurídica vinculada al acreedor, desarticulando así, cualquier vinculación del grupo empresario que podrían conformar acreedor y productor de seguros.
Igualdad de Premio:
Otra de las limitaciones efectuadas afecta al premio del seguro accesorio a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro, el cual deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
Es adecuado ello, para evitar abusos, sobreprecios y diferencias entre usuarios de la aseguradora, que contraten la misma póliza.
Exclusiones finales:
La presente resolución no aplica para la cobertura del Seguro Colectivo de Saldo Deudor o Protección por Pérdida de Ingresos, típica en los servicios de financiamiento.
Breves conclusiones:
Para finalizar, es claro que la Superintendencia de Seguros de la Nación, se ha hecho eco de las denuncias y ha identificado prácticas de comercialización –abusivas o no- que necesitaban una revisión y adecuación al estándar mínimo de respeto y protección del consumo.
Se regulan esencialmente cuestiones vinculadas a la elección del asegurador, al resguardo del interés asegurable y patrimonio tanto del deudor asegurado, como del acreedor. Todo ello desde un aspecto de reconocimiento de la libertad de contratar y la autonomía de la voluntad de las partes, sin que ello afecte principios de orden público relacionados con el consumo.
El sentido de la norma es claro, se amplifica la protección de los deudores asegurados al establecer limitaciones al acreedor, en cuanto a su capacidad de designar un canal de intermediación y una compañía vinculada a su grupo empresario. De esta forma, se da libertad de elegir el seguro automotor –entre cinco ofertas- evitando que el deudor asegurado deba soportar la carga de una contratación conexa no consentida por él, e impuesta por el proveedor financiero.