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Particularidades y posibles conflictos del «Bono de fin de año»

El Gobierno Nacional, con el fin de mejorar los ingresos de los trabajadores ha dispuesto mediante Decreto de Necesidad y Urgencia el pago de un bono, de carácter no remunerativo, por hasta la suma de $ 24.000. ¿Cuáles son sus particularidades y posibles conflictos?

En nuestro país es habitual la intervención del Estado, en las relaciones de trabajo, por más allá de la tutela que establece nuestra norma fundamental. Bajo la premisa de “redistribución” se pretende a fuerza de decreto mejorar el nivel de ingreso de los sectores más bajos (asalariados y jubilados) mediante el otorgamiento bonos extraordinarios, sumamente convenientes para ocultar los efectos de la inflación. 

En el actual contexto de crisis económica y post pandemia, se ha publicado el DNU 841/2022 que impone a todos los empleadores “del sector privado” el pago de una “asignación no remunerativa” la que será por “única vez y hasta los $24.000”. 

Deberían percibirlo todos los trabajadores en relación de dependencia con el sector privado, sin importar el tamaño de la empresa o rubro en el que se encuentren, los trabajadores del régimen de trabajo agrario, los del régimen de construcción y el personal de casas particulares. (Todos ellos comprendidos en las Leyes 20744. 26727, 22250 y 26844).

Se ha limitado su pago a aquellos trabajadores cuyo sueldo mensual neto a diciembre 2022 (sin SAC), computando rubros remuneratorios y no remuneratorios, sea inferior a $185.859. Dentro de este universo de trabajadores, beneficiados por la medida, se encuentran dos categorías o niveles: Quienes a diciembre 2022 hayan cobrado menos de $185.859 tendrán derecho al bono completo, mientras que aquellos que hayan cobrado para el mismo periodo entre 161.859 y $185.859 tendrán derecho a la diferencia. (Por ejemplo, si un trabajador cobra $180.000 debería percibir un bono de $5.869).

Se trata de una asignación para trabajadores que cumplan la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Para el caso de los trabajadores con jornada reducida tendrán derecho a una suma proporcional a la jornada trabajada. 

Quedan excluidos del bono los trabajadores de la administración pública nacional, provincial o municipal (teniendo estos derechos a los diferentes beneficios de cada organismo), los trabajadores en relación de dependencia con el sector privado con salarios superiores a $185.959 y por razones obvias los trabajadores autónomos (monotributistas y autónomos). 

Respecto del momento de pago no se han brindados mayores detalles. Podemos determinar por la letra del propio decreto que se asimila al bono con una remuneración mensual, por lo que debería abonarse una vez vencido el mes respectivo y dentro de los cuatro días hábiles previsto para el pago de salario mensualizado, por lo cual su pago debe darse durante el mes de diciembre 2022 y los primeros cuatro días hábiles del mes de enero 2023.

Existe la posibilidad de compensar el bono con otras asignaciones remunerativas o no remunerativas que se hubieran acordado a favor de los empleados. 

Por ello, aquellos empleadores que otorgaron incrementos salariales entre noviembre 2022 y enero 2024 podrán compensar el bono del fin de año, ya que el Art. 5 del DNU 841/22 lo contempla con la expresión “beneficios equivalentes” lo que abarcaría incrementos salariales. 

El principal conflicto, entendemos que podría darse sobre el carácter no remunerativo que el DNU le asigna al bono. 

Partimos de la base que, no se trata de un beneficio social si no de una suma que se abona de manera proporcional a la jornada laboral, la cual se asemeja a una contraprestación dineraria al trabajo. 

Si a ello le sumamos la posibilidad de que sea compensado con aumentos salariales ya concedidos, se plantea el interrogante sobre la posición que adoptaran los jueces al momento de intervenir en conflictos laborales donde se consideren estas sumas como remunerativas para el cálculo de indemnizaciones. (Despido, preaviso, vacaciones, etc.)

Analizando los antecedentes, podría darse ante una hipótesis de conflicto, la solución adoptada por la Corte Suprema en los precedentes “Perez c Disco” y “Gonzalez c Polimat”, donde se había invalidando el carácter no remunerativo que los DNI 1273/2002 y 2614/2022 del Gobierno de Duhalde.

Por otro lado, es criticable el hecho que, el propio DNU incluye a todo el universo de trabajadores del sector privado, imponiendo la misma carga a todos los empleadores, sin distinción alguna entre la capacidad de pago de los empleadores, obligándose en la práctica a su pago a la multinacional con suficientes recursos y la familia que debe afrontar el bono de la empleada domestica, como el ejemplo mas claro.

Finalmente, conflicto en puerta se da en sector agropecuario, donde el UATRE ya anuncio un Bono de $50.000 para los trabajadores rurales de todo el país incluidos en la Ley 26.727, lo cual supone un aumento en $26.000 por sobre los $24.000 establecidos por el DNU; sumas que los empleadores rurales deberán abonar en una sola cuota, lo que aplica a todo el país, y a todos los trabajadores con salario neto devengado en diciembre de 2022 sea inferior a $185.859. 

Sobre este sector, ya se ha manifestado la Mesa del Enlace Agropecuario recordando el complejo escenario que transitan por la sequia que afecta al país donde los precios de los productos agropecuarios registran retrasos de hasta el 60% frente a la inflación, como es el caso de la ganadería.

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