Por Agustín Arechavala.
En marzo, entra en vigencia una reglamentación al Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo por la cual los empleadores deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, menores a cargo de los trabajadores.
A fines del primer trimestre de 2022, el Ejecutivo Nacional emitía el Decreto 144/2022, por el cual se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual en su redacción original y segundo párrafo establece lo siguiente: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”
Su reglamentación, la que se hizo esperar en el tiempo, dispone: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo. A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”
La norma y su reglamentación, no dejan de tener ciertas particularidades respecto de la posibilidad de que por vía de convenio colectivo de trabajo los espacios puedan ser reemplazados por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
A su vez, se delega en cada jurisdicción los controles y aplicación de los requisitos de habilitación de estos espacios, contemplándose que en caso de los parques industriales y otros conglomerados de empresas, donde se permitirá la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio de 2 kilómetros.
La reglamentación prevé su exigibilidad a partir del año de su entrada en vigencia, lo que ocurrirá a fines de marzo de este año, y se resalta que su incumplimiento por parte de los empleadores se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave.