Por Nancy. E. García.-
El sistema de pasantías tiene marco jurídico propio en nuestro país a fin de fijar sus objetivos y evitar fraudes.
Se encuentran reguladas por la ley 26.427 (B.O 22/12/2008) y las define como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o en empresas privadas, relacionadas con la propuesta curricular y contengan un carácter pedagógico.
La ley prevé ciertos objetivos tales como promover la cultura del trabajo; la realización de prácticas complementarias a la formación académica; la incorporación de saberes y su vinculación a las situaciones reales de trabajo; mejorar las posibilidades de inserción laboral; incrementar conocimientos; entre otros.
En cuanto a su instrumentación, en primer lugar, debe haber un acuerdo marco entre la entidad educativa y la empresa, donde se deben establecer aspectos tales como los objetivos pedagógicos, derechos de la entidad educativa y de la empresa, obligaciones, cantidad y duración de las pasantías (plazo mínimo de dos meses – máximo de 12 meses y podrá ser prorrogable por seis meses más), régimen de asistencia y de licencias, la cobertura médica, plazo de vigencia, caducidad, prórrogas, etc.
Además del acuerdo marco, deberá instrumentarse un acuerdo individual entre el futuro pasante y la empresa en la cual desarrollará la pasantía.
Las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
Los pasantes reciben una suma de dinero No remunerativa en calidad de asignación estímulo, proporcional a la carga horaria de la pasantía. Además, tendrán los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal y contarán con cobertura de salud.
Finalmente, la ley establece que las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que se desarrollen. Sin embargo, también se dispone que esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes o para crear empleo, ni para reemplazar personal.
En el caso de que la empresa decida contratar al estudiante por un contrato a tiempo indeterminado, éste queda excluido del periodo de prueba que establece el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además de cumplir con los requisitos formales establecidos en la norma, a los efectos de validar que se trate realmente de una pasantía educativa, se deberá demostrar que las tareas que realiza para la empresa tiene una finalidad formativa profesional en el desarrollo de su educación; y el seguimiento de la entidad educativa.
Tal fue lo sucedido en un reciente fallo, “C. N. C. c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó a una cadena de comidas rápidas por deficiente registración de la relación laboral de una joven que figuraba como pasante. La contratación se extendió por 15 meses, y después la joven fue contratada como empleada, precisamente para seguir haciendo las mismas tareas que hacía y las cuales no contribuyeron a un proceso formativo profesional.
Cabe recordar que los contratos de pasantías tienen una finalidad de formación educativa donde el estudiante es contratado por una empresa u organismo para cumplir funciones acordes a los estudios que se encuentra cursando, donde -en alguna medida- dichas prácticas complementan el grado de formación académico que viene teniendo en la institución educativa», resaltó la sentencia.
En el caso no se demostró que la actora «fue contratada por un convenio que mantenía la demandada con la escuela secundaria donde aquella cursaba sus estudios y no se demostró que las tareas que ejecutó para la accionada tuviesen una finalidad formativa profesional en el desarrollo de su educación; máxime cuando tampoco se demostró un seguimiento de la entidad educativa donde estudiaba, que celebró el convenio, como lo impone la norma en cuestión», según los jueces.
En este sentido, la CNAT consideró procedente el despido indirecto en el que se colocó la joven por deficiente registración y condenó a la empresa a indemnizarla, registrarla correctamente y registrar aportes previsionales no efectuados.-