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Presentaron el proyecto de ley para el Código de Protección de las y los Consumidores y usuarios de la Nación

Por Agustín Arechavala.

El Senado de la Nación retomó actividades, y fue mediante la presentación de un Código de Consumo, que hará de bases legales para el efectivo goce y ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.

En la cámara alta del Congreso de la Nación, y con la presencia del Secretario de Comercio de la Nación, se presentó el proyecto de ley para la creación de un “Código de Protección de las y los Consumidores de y Usuarios de la Nación”, que prevé un conjunto de soluciones efectivas para resolver problemas en las relaciones de consumo actuales.

Si bien no es novedad la codificación de los derechos de usuarios y consumidores, dado que muchas provincias han compilado reglas de procedimientos e interpretativas, y que la propia cámara de diputados recibió un código similar en 2021, es posible que el oficialismo de impulso al actual proyecto y avance rápidamente en comisión para ser llevado al debate en el recinto durante el 2023. 

Algunas características del proyecto.

El proyecto se enlaza directamente con los derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes aplicables a la materia, por cuanto mantiene la regla interpretativa de la aplicación más favorable a las y los consumidores y usuarios

En esta sintonía, se establece una nueva categoría de consumidores con vulnerabilidad agravada o hiper vulnerables, que se encontraba desperdigada en poca pero valiosa normativa de regímenes especiales, pero no así en la Ley 24.240 ni en el Código Civil y Comercial de la Nación. 

En cuanto a los proveedores, se ha incluido al Estado y los organismos o entes estatales o con participación estatal como tal, y por ende como sujeto obligado de cumplir el régimen de protección de usuarios y consumidores, lo que sería una novedad absoluta y desvirtuar el carácter de la función administrativa o de las relaciones entre administrador-administrados, regladas por el derecho público.

Se mantiene la exclusión de los profesionales liberales siempre que sean personas físicas y que para su ejercicio se requiera título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente.

Reconocimiento de nuevos principios aplicables.

El acceso equitativo al consumo de bienes y servicios, así como el acceso universal a aquellos bienes y servicios esenciales que resultan necesarios para alcanzar condiciones dignas de vida, como así, la protección de los intereses económicos de las personas pasan a ser principios de consumo consagrados en la posible ley, permitiéndose “peligrosamente” al Estado controlar las aparentes distorsiones que afecten la posibilidad de elegir libremente o condicionen de cualquier manera la distribución, condiciones de venta, calidad y precios de bienes y servicios.

Otros de los principios incluidos, y que celebramos por adecuar al derecho del consumo a los tiempos actuales son: 

  • Principio de transparencia y explicabilidad de las tecnologías y los algoritmos;
  • Principio de consumo sustentable;
  • Principio de protección específica a personas con vulnerabilidad agravada;
  • Principio de respeto de la dignidad de la persona humana;
  • Principio de prevención de riesgos y daños. (Principio contemplado e incluido en el código reformado, civil y comercial desde 2015);
  • Principio de precaución. (De reconocida aplicación en el Derecho Ambiental);
  • Principio antidiscriminatorio;
  • Principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica (De amplia aplicación en el área del derecho laboral).

Orden público y prescripción.

El texto codificado mantiene el carácter de orden público que se le ha otorgado al bloque normativo de consumo, y extiende los plazos de prescripción de las acciones de consumo de tres (3) a cinco (5) años; aplicándose uno de los plazos más prolongados a las acciones que derivan de gitanitas constitucionales. 

En lo particular a las acciones de los proveedores contra los consumidores, se mantiene el plazo de prescripción de de tres (3) años, lo que podría generaría una reducción de los plazos de prescripción que afectaría las acciones de cobro y recupero de créditos, las reclamaciones por daños e incluso la demanda por denuncia maliciosa prevista por el Art. 48 LDC. (Muchos de estos supuestos cuentan con regulación expresa en el proyecto).

La educación como pilar del consumo responsable.

La educación para el consumo tendrá un capítulo y lugar relevante para el proyecto que apuntara a educar sobre el fenómeno del consumo en torno a la problemática de la sociedad y el mercado, la educación financiera y entendimiento de las nuevas tecnologías, el cuidado del medio ambiente y el asociativismo y alianza de consumidores para su defensa. 

El Estado tendrá un rol central en la promoción de estos derechos, su divulgación, producción de políticas públicas, seguimiento de estadísticas y control de las relaciones de consumo, por lo que, en caso de convertirse en ley, se crearán diferentes organismos, registros y cargos a ser cubiertos. 

Finalmente, el código incorporaría una amplia gama de sanciones y multas aplicables en diferentes supuestos particulares, y sobre casos generales donde se establecen las siguientes: 

  • Apercibimiento; 
  • Multa de una (1) a cinco mil cien (5100) salarios mínimos vitales y móviles; 
  • Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
  • Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; 
  • Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; 
  • La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

La graduación de las multas dependerá de circunstancias particulares de la infracción cometida, de la reincidencia, el daño efectuado, la intencionalidad y demás circunstancias relevante; por otro lado, las multas serán percibidas por la autoridad de control y se destinarán a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Código. 

Primer epílogo.

En una primera impresión, podemos decir a modo de conclusión, que estamos ante una compilación de normas de diferentes épocas y orígenes, aggiornadas por la inclusión de diferentes principios de aplicación en otras ramas del derecho, el reconocimiento de nuevas formas de consumo, publicidad y afectación de derechos, y la adopción de diferentes interpretaciones de la doctrina y jurisprudencia para la inclusión normativa de diferentes regímenes especiales de consumo en un único compendio normativo de fondo, delegando por federalismo, la cuestión de forma en las provincias.

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