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Protección Animal: Nuevos proyectos ingresan al Congreso

Por Agustín Arechavala.

Con el inicio de las sesiones ordinarias en el Congreso Nacional, ingresaron nuevos proyectos referidos a la protección animal, que proponen la prohibición de caza con perros, la protección de la fauna silvestre y la categoría de “persona no humana”. 

Durante el mes de marzo comenzaron a ingresar en ambas cámaras del Congreso de la Nación diferentes proyectos de los legisladores. En este mes, sobre la materia de protección animal, se presentaron tres proyectos de interés y relevancia. 

Con la firma de la Diputada Graciela Camaño, y en estudio de comisiones Legislación General y Legislación Penal se encuentran en análisis tres proyectos. 

Si bien los tópicos no son nuevos, y en muchos casos se superponen con legislaciones provinciales o municipales o bien receptan fallos jurisprudenciales y doctrina afín, es interesante cada una de las propuestas la prohibición de caza con perros, la protección de la fauna silvestre y la categoría de “persona no humana”. 

Prohibición de Caza con Perros

Como norma complementaria del Código Penal, se prohibiría todo el territorio nacional el uso de perros para la realización de cualquier actividad de caza, penando a los infractores con prisión de tres meses a cuatro años y multa de veinticinco a cien veces el valor equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del depósito establecido para la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En sus fundamentos destaca que gracias a la ciencia hoy sabemos que los animales son seres sensibles, conscientes de sus propias experiencias y que tienen interés no sólo de no sufrir sino también de conservar su vida. 

Además remarca este proyecto, la necesidad de generar nuevas legislaciones que expresen el cambio de mirada respecto de la consideración ética hacia los animales no humanos.

Modificación del Código Penal para incluir delitos contra los animales.

El siguiente proyecto en análisis, ya girado a comisión de legislación penal, propone la incorporación en el código penal del artículo 206 bis, que amplía la protección sobre la fauna silvestre imponiendo sanción de prisión de seis meses a tres años y multa de cinco mil ($ 5.000) a dos millones ($ 2.000.000) a quienes cazare o pescare fauna silvestre o acuática en periodo de veda, lugares protegidos y por medios prohibidos por su naturaleza dañosa. 

Asimismo contempla casos en los que se dificultará la reproducción o migración de especies, se alteraren genéticamente, dañare o destruyera nidos, comercialice fauna silvestre o se cazare o pescare especies protegidas por peligro de extinción. 

Prevé el proyecto otras modificaciones por las que se incorporaran los actos de maltrato animal al Artículo 206 ter, la violación de otras leyes y reglamentos de respecto de las especies de la flora silvestre o acuática en el Art. 206 quarter, y la sustitución del el Art. 207 del Código Penal por el cual se contemplaría el delito que fuere cometido por un funcionario público o por quien ejerciere alguna profesión o arte, reservándose la la pena será de tres meses a seis años de prisión, además, de la pena de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.

Reconocimiento de los animales como “Persona no Humana”.

Con el término “Persona no Humana”, se ha dado un reconocimiento a los animales –en general y en particular- de Sujetos de Derecho, es decir, dejan de tener la categoría de “cosas” o “propiedad” de la legislación de antaño y pasan a reconocerse ciertos derechos a los mismos, por su calidad de seres vivos con capacidad de sentir diferentes estímulos y emociones. 

El proyecto que motiva este comentario propone la sanción de una ley para consagrar un estatus jurídico que contemple estrictamente los derechos e intereses del propio animal al que se califica como “persona no humana”, estableciendo un marco tuitivo de los mismos, sin perjuicio de aquellos otros que resulten de la regulación preexistente y de las normas que se dicten en el futuro.

Por medio de ella se reconocen de manera no taxativa, los siguientes derechos: a) derecho a la vida, comprensivo del derecho de vivir de acuerdo con las cualidades de la especie a que se pertenece; b) derecho a la libertad, comprensivo del derecho a no ser sometido a cautiverio ni aislamiento; c) derecho a no sufrir, comprensivo del derecho a no ser maltratado física ni psicológicamente, y d) derecho a la salud y a condiciones de atención y asistencia alimentaria y veterinaria adecuada.

Posibles críticas y reformas, se darán en torno a las prohibiciones expresas del proyecto, dado que para el caso de los animales considerados como “personas no humanas” establecería que: a) No podrán ser objeto de venta ni transacción comercial alguna. b) No podrán ser mantenidos en zoológicos públicos ni privados. c) No podrán ser mantenidos en cautiverio, confinamiento, ni víctimas de explotación o abuso. d) No podrán ser utilizados como parte de investigaciones o pruebas. La autoridad administrativa o judicial competente, proveerá en tales casos, cuando lo estime pertinente, los medios adecuados y conducentes al traslado de estos a un santuario en el que puedan vivir en régimen de semilibertad o libertad controlada.

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