Por Alejandro Andrés Golob (Grispo Abogados – Dpto. Derecho Comercial)
El nuevo proyecto de reforma de la ley de lavado de activos incorpora como sujetos obligados a los abogados. ¿Cómo afecta al secreto profesional y a la seguridad del cliente?
Como si fueran pocas las voces (de todos los sectores) que hace años solicitan seguridad jurídica, es decir independencia de los poderes, previsión y estabilidad, el nuevo proyecto de reforma de la ley 25.246 intenta modificar “el espectro de sujetos obligados” a informar operaciones a la UIF, incorporando a los abogados.
Con media sanción en diputados, el artículo modificado determinaría que están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), de conformidad con las normas que dicte dicho organismo los abogados únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos vitales y móviles; b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuentas (150) salarios mínimos vitales y móviles; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos vitales y móviles; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
Increíblemente, luego de semejante disparate jurídico, el artículo agrega que no estarían obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Siendo los honorables diputados en su abrumadora mayoría abogados, ¿Cómo pueden entender que la información que brinda un cliente no se encuentra amparada siempre por el secreto profesional? ¿Acaso la ley 23.187 fija limitaciones? Claramente no. Debe quedar totalmente claro: la información que recibe un abogado de su cliente, inclusive en un ámbito de informalidad, debe de entenderse por amparada dentro del secreto profesional en toda circunstancia. Ello robustece el derecho de defensa de las personas tanto físicas como jurídicas.
La excusa que intenta fundar esta inconstitucional reforma encuentra supuesto apoyo en cumplir con las exigencias del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Esto es por lo menos, falso. El real interés del proyecto radica en obtener información reservada, privada y sensible del sector privado. Nos encontramos ante una rémora del sistema inquisitivo: ante la duda, culpable.
De aprobarse la reforma en el Senado, entonces se abriría una puerta cuyo único resultado devendría en una profunda violación al derecho de defensa, de raigambre constitucional, como así también destruiría por completo la relación abogado – cliente, en especial para aquellos que ejercen en el sector corporativo y empresario. ¿Quién podría confiar en un asesor jurídico obligado a informar operaciones de sus clientes solo por la simple sospecha? La respuesta es más que clara. Esta reforma, no puede prosperar en el marco legislativo y de hacerlo, el debido control de constitucionalidad deberá constituir un muro infranqueable.
Claramente ningún ciudadano de bien se opondría al debido control que establecen las normas, pero ello no debe constituir un camino que derogue por una simple ley mandas constitucionales.