Los Sujetos Obligados son diferentes personas humanas o de existencia ideal que por su actividad deben colaborar con informar a la Unidad de Información Financiera (UIF). Esta actividad la realizan a través de funcionarios que se denominan Oficial de Cumplimiento.
Con la Ley 25.246 creó la Unidad Financiera de Información (UIF) y con ello inauguró un sistema de reportes basado en la colaboración y el deber de informar al organismo sobre diferentes hechos y operaciones (concretadas o no) que pudieran generar una sospecha de de lavado de activos (ROS) o financiación de terrorismo (RFT).
El sistema se nutre de la participación público-privada a través de una red de personas humanas o de existencia ideal que por su actividad o el riesgo de la modalidad en la que se lleva adelante la misma, pudieran ser vehículo para estos delitos y/o una explosión a este flagelo.
Los Sujetos Obligados se encuentran enumerados en el artículo 20 de esta Ley, y son los más representativos, pero no los únicos, las entidades financieras, las empresas aseguradoras y los productores asesores de seguros, las asociaciones mutuales y cooperativas con objeto crediticio, las personas dedicadas a la compraventa de vehículos, los escribanos públicos y los registros públicos a cargo del estado.
En el caso de las personas jurídicas, los miembros internos de su órgano de administración deben llevar adelante la tarea de prevención, monitoreo y alerta; seleccionarán de entre ellos, al Oficial de Cumplimiento, que es la persona responsable dentro de la estructura del cumplimiento de las obligaciones del Sujeto Obligado.
Cuando un Sujeto Obligado se registra por primera vez debe designar e informar los datos de identificación de su Oficial de Cumplimiento Titular; a su vez un Oficial de Cumplimiento suplente, que actuará en caso de ausencia temporal, licencia o reemplazo del titular.
Será esencial consignar sobre cada Oficial de Cumplimiento, en la primera registración del Sujeto Obligado los siguientes datos:
- Nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento.
- Nº de CUIT.
- Cargo que reviste en el órgano de administración de la Persona Jurídica.
- Domicilio real: (calle, número, localidad, provincia y código postal)
- Teléfono/s
- Dirección de correo electrónico.
- Firma de la máxima autoridad de la Persona Jurídica.