PUBLICACIONES

NEWSLETTER

¿Quién debe defender al menor de edad en un desalojo?

Por Agustín Arechavala.

La justicia define cómo debe procederse en un desalojo cuando en el domicilio a desalojar vive un menor de edad en el inmueble, estableciendo la necesaria participación del Estado en la defensa de los niños, niñas y adolescentes.

Nuestra carta magna recepta y despliega toda su protección bajo una noción de propiedad privada, ofreciéndo una determinada cantidad de acciones de contenido patrimonial, como una suerte de menú a la carta de oportunidades procesales a las que podemos recurrir ante situaciones de conflictos.

Un supuesto más que común es el de la acción de desalojo. En casos donde las demandas sean iniciadas contra adultos identificados que residen en inmuebles a desocupar estaremos ante un proceso bastante simplificado, donde se correrá traslado de la demanda y luego diferentes diligencias se procedería al lanzamiento y desocupación final.

¿Pero qué sucede en los casos de los inmuebles habitados por menores? ¿Son, los menores, parte del juicio de desalojo? ¿Tienen derecho a ejercer una defensa propia diferente de los adultos que los representan? ¿Qué pasa en ausencia de  adultos responsables en el juicio?

Sobre estos interrogantes se ha expedido la Cámara Civil, Sala K, en la en la causa “M., H. L. c/ A., H. A. y otros s/ desalojo” marcando un requisito ineludible y pautas sobre el proceder de los magistrados en estos casos. También enunciaron las consecuencias de un trámite que omita dar intervención a la representación Estatal de los menores de edad en este tipo de acciones.

En una primera aproximación a la cuestión de los menores en juicio, se ha reforzado la interpretación acerca que estos resultan ser Parte de los asuntos judiciales que los involucrasen, al igual que los adultos, sin embargo destacan que esta calidad de “Parte en el proceso” está atenuada, y que la defensa de sus intereses se ejerce con la particularidad de la representación de sus progenitores, tutores o representantes legales, de la misma forma en que el progenitor conviviente reclama alimentos al no conviviente.

Este razonamiento, coincide con las garantías constitucionales y convencionales dadas al menor de edad; por cuanto estos tienen el derecho a participar por sí en los procesos que los involucran y tienen el derecho a ser oídos; conforme lo establecen la Constitución Nacional, la Convención sobre los derechos del niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Es atinado ello, ya que consideramos que, otorgar legitimación procesal autónoma del menor y diferente de los adultos convivientes, siendo estos progenitores o responsables del mismo, hace a la máxima efectividad del principio del “interés superior del niño”.

Ahora bien, siendo aceptada la participación y defensa del menor por medio de sus representantes, se ha profundizado en el interés estatal y en las funciones propias del Ministerio de Menores; estableciéndose algunos parámetros de actuación de la justicia civil.

Puntualmente para las acciones de desalojo de inmuebles donde residen menores de edad, se ha determinado como necesaria la intervención de la Defensoría de Menores, no solo en casos de ausencia de representantes del menor, sino también de manera complementaria a la defensa que estos pudieran ejercer. 

Destaca del fallo que el requisito de dar intervención al Ministerio Pupilar es impostergable para los magistrados de primera instancia, dado que, de existir sentencia en proceso donde se omitiera la intervención del mismo, no solo se afectarían las facultades de la institución  si no que se procedería el menoscabo de los derechos reconocidos a los menores de edad, colocando a la decisión en posición de invalidez total y de ser revertida en instancia de apelación

En conclusión con todo ello, se ha fijado que “la Defensoría de Menores es representante legal del niño, niña o adolescente y podrá ejercer defensas que a ellos o ellas le competan, aun cuando también sean parte en el proceso los representantes necesarios de estos, pues aun cuando no se los haya tenido por tal a sus mismos representados, éstos lo son”.

Publicaciones