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¿Quiénes deben presentar Reportes de Operación Sospechosa y de Financiamiento del Terrorismo?

Por Agustín Arechavala.

Los Reportes de Operación Sospechosa o de Financiamiento del Terrorismo son informes que ser enviados por los Sujetos Obligados a la Unidad de Información Financiera (UIF). ¿Quiénes deben hacerlo y en qué plazos?

La Ley 25.246 creó la Unidad Financiera de Información (UIF) y estableció el deber de informar al organismo sobre diferentes hechos y operaciones (concretadas o no) que pudieran generar una sospecha de  lavado de activos (ROS) o financiación de terrorismo (RFT) por tratarse de una operación atípica par el cliente, de excesiva complejidad, con falta de información y cualquier otra irregularidad, independiente de los montos involucrados. 

Se trata de la obligación legal que tienen los sujetos enumerados en el artículo 20 de esta Ley, denominados “Sujetos Obligados”, siendo los más representativos, pero no los únicos, las entidades financieras, las empresas aseguradoras y los productores asesores de seguros, las asociaciones mutuales y cooperativas con objeto crediticio, las personas dedicadas a la compraventa de vehículos, los escribanos públicos.

A su vez, se encuentran obligados y deben dar cumplimiento con ROS y RFT, las personas que se desempeñen como “Oficiales de Cumplimiento”, entendiéndose por ello a las personas que desempeñen las actividades antes enumerada o los funcionarios elegidos por sus órganos de administración para llevar adelante el “Programa de Prevención” de la empresa y que se vincula con los clientes a fin de recabar información sobre su identidad, domicilio, actividad, y capacidad económica para llevar adelante la operación de la que se trate. 

Los Sujetos Obligados enumerados en el Art. 20 de la Ley 25.246 tienen la obligación de contribuir al sistema de prevención de este flagelo dando observancia de las pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites que la UIF establece, en reglamentaciones particulares, para cada categoría de Sujeto Obligado y por el tipo de actividad.

En concreto, quienes realicen las actividades enumeradas por ese artículo deberán: Registrarse ante la Unidad de Información Financiera, designar oficiales de cumplimiento, documentar los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecer manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, y llevar adelante un programa de capacitación en la materia.

Los Oficiales de Cumplimiento tienen a su cargo la confección de un legajo de cliente mediante el cual identificaran a las personas, físicas o jurídicas con las que se vincule con el Sujeto Obligado,  mediante la solicitud de información a estos y la recepción de documentación respaldatoria. 

Mediante la asignación de diferentes responsabilidades a dependientes y funcionarios, según la estructura de cada organización, tendrán la tarea de determinar el origen y licitud de los fondos como así la correspondencia del perfil transaccional del cliente con la operación en cuestión.  

En caso de “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos o de financiación de terrorismo los Sujetos Obligados a través de sus Oficiales de Cumplimiento deberán emitir un ROS en un plazo máximo de quince días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter; y un RFT en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

Ambos reportes deberán efectuarse a través del sistema SRO de UIF. (https://sro.uif.gob.ar/sro/)

Actualmente, la Unidad de Información Financiera emite periódicamente resoluciones aplicables a todos los Sujetos Obligados y, por otro lado, normativa específica para cada tipo de SO establecido en el art. 20 de la Ley 25.246, adaptando los procedimientos al “Enfoque Basado en Riesgos”, con el objeto de reforzar la Debida Diligencia del Cliente. 

Durante el 2022 se publicaron las siguientes actualizaciones y reformas: 

  • Resolución UIF N° 51/2022 – Actualización de umbrales para Concesionarios de Automotores y Sociedades de Capitalización de ahorro y préstamos. 
  • Resolución UIF N° 50/2022 – Actualización de umbrales establecidos en Resolución UIF N° 117/2019. Resolución UIF N° 6/2022 – 
  • Readecuación de criterios plasmados en las resoluciones UIF Nros. 30/2017, 21/2018 y 28/2018 con el objeto de reforzar la Debida Diligencia del Cliente.

En el 2023, continúa la labor de actualización, mediante: 

  • Resolución UIF N° 35/2023 – Establece mejoras en la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en relación a clientes y beneficiarios finales que revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Comenzará a regir el 1 de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 134/2018. 
  • Resolución UIF N° 14/2023 – Establece los nuevos requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para entidades financieras y cambiarias. Reemplaza a partir del 01/04/23 a la Resolución UIF N° 30/2017

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