Por Agustín Arechavala.
Regularon la Ley N° 27.669 que prevé los usos del cannabis, sus semillas y sus productos derivados para fines medicinales y de investigación, estableciendo cuál será su autoridad de control.
El Gobierno Nacional dio a conocer la Reglamentación de la Ley N° 27.669 del Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial determinado que la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) oficiara como Autoridad de Aplicación.
Como primeras definiciones, la reglamentación contempla las siguientes categorías:
“Cannabis psicoactivo”: aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al UNO POR CIENTO (1 %) en peso seco, conforme los instrumentos, metodología y procedimientos de medición certificados con estándares y normativas nacionales.
“Cáñamo”, “Cáñamo industrial y/u hortícola”: planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de UNO POR CIENTO (1 %) de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
“Planta de Cannabis”: toda planta de Cannabis Sativa L.
En cuanto a lo preponderante de la reglamentación, se centra en la actividad de la ARICCAME, la cual emitirá la normativa que resulte necesaria a tal efecto, en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Se establece que las tareas de dirección y administración estarán a cargo de un Consejo Consultivo Honorario que funcionará en la órbita de la ARICCAME y estará integrado por veintiún miembros titulares e igual número de suplentes, designados por diferentes organismos públicos y entes descentralizados, y destacando que quienes ejercieran funciones en el Consejo se desempeñarán en carácter “ad honorem” por un plazo de DOS (2) años desde su designación.
En cuanto al patrimonio de la ARICCAME será el que provenga del cobro de la tasa de control y fiscalización, el producido de las multas por incumplimiento, los aranceles por los servicios prestados, los ingresos provenientes de la emisión de licencias y/o autorizaciones de importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición de semillas de la planta de cannabis y de sus productos derivados o cualquier otra actividad económica vinculada.Finalmente, recordamos que la reglamentación impacta se aplica la reciente Ley N° 27.669 de alcance nacional que tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.