Por Victoria Sauné
La Ley Nacional de Empleo, dispone como mandato del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el fomento de oportunidades laborales para aquellos grupos que cuentan con mayores dificultades para lograr su inserción laboral y la formación profesional, entre otros.
En cumplimiento de dicho mandato y a los fines de amparar a los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social el Ministerio de Trabajo creó mediante una resolución el llamado ¨Programa de Apoyo a la Registración¨, el cual se implementó en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
El Programa tiene por finalidad promover la regularización y registración de los trabajadores que no han sido registrados como tales, en empresas de hasta cinco empleados, mediante el otorgamiento de un subsidio mensual e incluir como destinatarios del Seguro por Desempleo, a aquellos trabajadores no registrados y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.
Los empleadores pueden participar en dicha Registración Laboral, debiendo presentarse los mismos en una Oficina, Agencia o Canal Electrónico de Empleo correspondiente a su domicilio, al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.
El apoyo económico aprobado por la resolución puede ser contabilizado por los empleadores como parte del salario, abonando la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, teniendo en cuenta las contribuciones y aportes de la Seguridad Social.
La Autoridad de Aplicación del Programa es la Secretaría de Empleo y estará facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.
Para acceder a la prestación por desempleo, el trabajador deberá presentar ante ANSES, la copia del acta de inspección o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP.