Con el inicio de la temporada de verano y los viajes vacacionales, resultan frecuentes las consultas sobre diferentes reglamentaciones que debemos cumplir a la hora de salir a las rutas. Una de las mas reiteradas trata sobre la legalidad de las luces diurnas, y si estas reemplazan o no a las luces bajas, de obligatoriedad al transitar en rutas nacionales.
Las denominadas luces diurnas o Daytime Running Ligths (DRL) son faros, halógenos o led, según el modelo, cuyo rasgo distintivo es que se encienden automáticamente junto con el motor. Según el fabricante pueden encontrarse en las ópticas regulares, junto con las luces altas y bajas, o bien en la parte inferior ligados con los faros antiniebla.
El adicionamiento de esta tecnología es obligatorio en nuestro país para todos los 0km y nuevos modelos fabricados a partir del 2017, desde la reglamentación de Ley Nacional N° 27.425, norma que modificó a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
A partir de ese entonces, los nuevos vehículos incorporaron esta nueva tecnología, luces que suelen ser direccionales, de poca luminosidad del camino por lo que no encandilan y que tienen como única función “hacernos visibles en ruta”.
Más allá de las normas locales, su aplicación se encuentra ampliamente aceptada en casi todos los países, inclusive en aquellos que mantienen cierta centralidad, en materia de innovación sobre seguridad vial y reglamentaciones del tránsito.
¿Qué hacer en caso de multas por no utilización de luces bajas, si contamos con el sistema DRL?
Si bien pasaron varios años desde la sanción de la ley N° 27.425, que las incorporó en nuestro derecho, son numerosas las jurisdicciones que continúan labrando actas sobre presuntas infracciones por la falta de uso de luces bajas en rutas. En muchos casos se trata de la justicia de faltas de diferentes municipios, lo que da cuenta de una vocación meramente recaudatoria y de total abuso.
En estos casos, más allá de desestimarse los cargos impuestos, corresponde la emisión de un descargo en los términos y plazo de ley a fin de resolver la cuestión.
La principal defensa contra la aparente falta radica no solo en la legalidad de las luces DRL, si no en que la propia norma reconoce que las mismas cumplen con la obligatoriedad de circular en rutas nacionales con luces bajas o luces diurnas (sistema DRL).
En concreto, de la literalidad del Artículo 47 de la Ley N° 24.449 surge las luces (bajas o diurnas, indistintamente) deben permanecer encendidas durante todo el trayecto tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural y las condiciones de visibilidad; con excepción de circunstancias donde corresponda la luz alta o en cruces ferroviales.
Otras luces y sus usos:
Por su parte las luces bajas, de posición y de chapa patente deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande; mientras que la luz alta es obligatoria en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
Finalmente destacamos que las luces intermitentes de emergencias o denominadas popularmente “balizas” deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.