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Visibilizacion y redistribución de las tareas de cuidado

Argentina, uno de los países de América latina más atrasados en regímenes de licencias parentales, comenzó a tratar en Cámara de Diputados el proyecto “Cuidado en Igualdad” para la creación de un Sistema Integral de Políticas de Cuidado en Argentina (SINCA).

Se trata de un proyecto presentado por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que busca el reconocimiento de los cuidados como una necesidad, un trabajo y un derecho para el desarrollo con igualdad.

¿Por qué es importante modificar la normativa vigente?

Cuando hablamos de tareas de cuidado nos referimos a todas aquellas actividades que son indispensables para que las personas puedan alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat propicio para el desarrollo de sus vidas.

Ahora bien, ¿Qué son los roles de género? los roles de género son conductas que, a partir del sexo biológico, diferencian actividades correspondientes a varones y mujeres, basadas en lo que se supone como “natural”. 

Este componente simbólico y cultural otorga funciones reproductivas a las mujeres, mientras que la economía y el sostén de la familia se plantea como inherente a los varones. 

Solo el mundo público (hombre, trabajo, economía) goza de reconocimientos, mientras que la esfera privada (mujer, casa, cuidados) se mantiene en las sombras.

Esta división, si bien nunca se ha presentado de manera explícita en nuestra sociedad, es una construcción invisibilizada que, producto de la diferencia sexual, reproduce desigualdades sociales.

La división sexual del trabajo se proyecta, entre otras, en las normativas que regulan el mercado laboral, el cual apunta mayormente a encontrar personas sin responsabilidades familiares, es decir, trabajadores varones plenamente disponibles.

En lo que respecta a las licencias laborales, la normativa vigente asume que es la mujer quien debe abocarse al cuidado y el hombre a la actividad laboral, pero ¿Qué sucede cuando la mujer debe reincorporarse a la actividad laboral? ¿en todos los casos se redistribuyen las tareas de cuidado equitativamente? ¿Existe la misma oferta laboral para hombres y mujeres?

El Proyecto

Este plan parte de reconocer el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, y el derecho al autocuidado, incluyendo a personas que cuidan como a las que necesitan ser cuidadas, como NNyA, personas mayores y personas con discapacidad.

Crea un sistema integral de cuidados con perspectiva de género (SINCA), que busca asegurar la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado.

Entre las modificaciones principales, se plantea que los períodos de licencia, ya no estén sufragados por los empleadores, pasando a estar cubiertos por la seguridad social, y crea además un contrato especial para reemplazar a quienes tomen licencia.

Puntos clave

La licencia para personas gestantes se extiende de 90 a 126 días.

En lo que respecta a la “licencia por paternidad” otorga a personas no gestantes 90 días, independientemente de su género. Esta licencia será concedida de forma escalonada, siendo de 15 días durante los primeros dos años, aumentando a 30, 45 y 60 días cada dos años.

Crea una licencia para futuros adoptantes contemplando de 2 a 12 días anuales para visitar al menor, y licencias por adopción 90 días, luego de haberse otorgado la guarda judicial con fines de adopción. 

Otorga al cónyuge o conviviente de la persona que se encuentre realizando tratamientos de reproducción médicamente asistida, de 2 a 6 días anuales si no tienen hijos y de 3 a 10 a quienes tengan hijos.

Otorga la posibilidad de extender licencias para para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas

Reconoce tanto a monotributistas, monotributistas sociales, y autónomos, como a personal de casas particulares, el derecho a cuidar mediante la posibilidad de recibir un salario mínimo, vital y móvil, en carácter de asignación para a personas gestantes, personas no gestantes y por adopción.

Reconoce el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia y elimina la presunción de renuncia.

Amplía licencias por fallecimiento, pasando de cónyuge, conviviente e hijo, de 3 a 5 días, y de hermano pasa de 1 a 3 días.

Concede licencia por violencia de género con un máximo de 20 días al año. 

Otorga una licencia por cuidado de personas enfermas a cargo, conviviente o cónyuge, con un máximo anual de 20 días

Conclusión

Aun en nuestros días, las relaciones laborales producen y reproducen las desigualdades y discriminación en perjuicio de las mujeres, impactando directamente en su inserción laboral, en sus posibilidades de desarrollo y en el acceso a condiciones de trabajo dignas y bien remuneradas. 

Repensar y reformular las normativas resulta fundamental para erradicar conductas discriminatorias.

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