Por Jorge Grispo. Abogado, especialista en Derecho Corporativo, autor de numerosos libros y publicaciones
El pedido de recusación fue anticipado -como lo hace habitualmente- por medio de un hilo de “tweets” que publicó la vicepresidenta este domingo: Todo hace juego con todo. Hoy Página/12 prueba que la asociación ilícita es de ellos. El Pte. Del Tribunal y el Fiscal de la causa “Obra Pública” jugando al fútbol en la quinta de Mauricio Macri. El camarista Llorens juega en el “mismo equipo” pero ese día faltó al partido.
Empecemos por partes, ¿qué significa recusar a un fiscal y a un juez? En términos muy sencillos importa apartar a un funcionario judicial de la causa, en este caso al Fiscal Luciani y al juez Gómez Uriburu, porque una de las partes acusadas (con 13 en total) considera que su imparcialidad se encuentra en duda. Es un derecho que tienen aquellos que fueron sometidos a juicio, en tanto la imparcialidad de los funcionarios judiciales es innata al “debido” proceso y a la vez una garantía constitucional.
Pero, siempre hay uno o varios pero, no toda recusación “debe” prosperar, sino aquellas en las que se pueda probar concretamente que la imparcialidad del juzgador o del fiscal acusador es objeto de una duda razonable. Es aquí donde nos preguntamos si los argumentos de los defensoras de la vicepresidenta serían viables.
De una atenta lectura del escrito “Deducen recusación. Reserva” surge que el fundamento legal invocado por la defensa se funda únicamente en el inciso 11 del artículo 55 del Código Procesal Penal, que dice textualmente: Art. 55. – El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: … 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
Vale decir, no cualquier amistad podrá ser motivo de una recusación, sino una amistad íntima (o bien una enemistad “manifiesta”). Por amistad íntima debe entenderse un trato cercano, fraterno, que conlleva un alto grado de interdependencia entre un sujeto y otro. No cualquier amistad, tiene las características que dispone el artículo 55 inciso 11 del Código Procesal Penal, sino la que es una amistad que se encuentra fundada en un grado de cercanía profunda, de confianza tal que pudiera incidir en la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial.
La amistad íntima que denuncia los defensores de la acusada Cristina Kirchner se funda en la pertenencia a un equipo amateur de fútbol y en particular a la participación en un torneo amateur de fútbol jugado en la quinta Los Abrojos. El escrito de recusación nada dice de la fecha, aspecto éste de gran relevancia jurídica cuya omisión nos llama poderosamente la atención, pero que informaciones periodísticas sobre este tema lo ubicarían en una fecha anterior a la que la causa quedó radicada ante ese tribunal y fiscalía.
A priori es dable destacar que los hechos denunciados, de conformidad con pacífica jurisprudencia que ya ha resuelto con anterioridad cuestiones similares -aunque en causas de menor relevancia pública- han rechazado este tipo de planteos, cuya superficialidad, desde el análisis técnico legal, resultaría plausible.
La prudencia indica que los hechos invocados por la defensa en los términos allí explicitados no alcanzarían para apartar a los funcionarios objetados. Incluso hacen una larga transcripción de los “Principios de Bangalore sobre la conducta judicial” (En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció que los Principios de Bangalore constituían un nuevo desarrollo de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados en 1985 por las Naciones Unidas), conforman una descripción técnica de la independencia que debe tener el poder judicial, pero en modo alguno acreditan aspectos que se relacionen en forma directa con los hechos denunciados como violatorios de esos lineamientos legales.
Es habitual en la práctica profesional del derecho que los abogados recurramos al instituto de la recusación, sabiendo de antemano que el mismo es de interpretación muy restringida por la sencilla razón de que sin una prueba contundente, sería muy fácil o simple apartar a los jueces que no nos gustan o agradan de las causas, hasta conseguir una que nos “caiga bien”.
La independencia del poder judicial es una cara de dos monedas, independencia respecto del acusador, pero también en relación al acusado. En el caso del fiscal Luciano y el juez Gómez Herrera, en base a los argumentos aportados por la defensa, no se vislumbra la acreditación de una “amistad íntima” analizada estrictamente en términos legales. Mucho menos se dice en el escrito la fecha de las fotos que evidenciarían las conductas tachadas de ilegítimas.
De lo expuesto podemos concluir que la recusación en curso evidencia dos aspectos que deben ser considerados para entenderla en su real dimensión.
El jurídico que hemos analizado muy sucintamente en el marco del cuál se debe acreditar o evidenciar, no cualquier amistad, sino una “íntima”.
El otro aspecto a considerar es el político, puntualmente al relato que viene desarrollando la vicepresidente respecto de “todo” el poder judicial del cual intenta mostrarse frente a la sociedad como una víctima. Desde este último aspecto, la recusación de Cristina evidencia su frágil situación judicial. Como dijo Albert Einstein: “Todos somos muy ignorantes, Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas”.