Luego de rimbombantes trascendidos de parte del Gobierno Nacional, el Congreso Nacional demora el debate de la ley de alquileres y los inquilinos continúan teniendo problemas por la falta de oferta y celebran contratos fuera de la ley.
A partir de la sanción de la Ley 27.551 denominada nueva “ley de alquileres” por sustituir al régimen anterior del Código Civil y Comercial de la Nación, sus modificaciones de las reglas para las locaciones habitacionales generaron efectos contrarios a los esperados y profundizaron la crisis habitacional.
Dentro de los cambios más controvertidos se encuentran la actualización anual de los precios estará conformada en igual medida por el Índice de Precios que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el deber de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato.
Al establecer el sistema de actualización, se abandonó el principio de libertad de contratación, por el cual las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites de la moral y las buenas costumbres, lo que desalentó la oferta de viviendas y agudizó la crisis.
Otro punto que afectó el negocio y retiró propiedades del mercado es la obligatoriedad de denunciar ante la AFIP el contrato y la obligatoriedad de la instancia de mediación prejudicial frente a la necesidad de iniciar un juicio de desalojo o cobro.
De esta forma, la “nueva ley de alquileres” terminó en la insólita situación de ser una norma que no sirve, y que casi nadie cumple; los inquilinos y propietarios alquilan sin contrato o establecen condiciones básicas aplicando otras figuras similares como el comodato, en este último caso garantizando el pago mensual con el libramiento de cheques o pagarés en garantía del pago acordado.
Ante la inestabilidad habitacional, desde ambos lados de la relación, se convienen alquileres temporarios, o a plazo fijo con aumentos fuera de la norma de manera trimestral o semestral, o bien el pago en dólares a fin de atenuar los efectos del fenómeno inflacionario; en resumidas cuentas, una ley que nadie cumple y que insólitamente aún no se ha derogado legalmente, pero que tiene bajo índice de acatamiento.
En cuanto a las políticas sociales previstas por esta misma norma, poco y nada se sabe, o acaso ¿alguien ha podido acceder a alguna medida del denominado Programa Nacional de Alquiler Social?
Tan solo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, existe una pequeña línea de créditos “blandos” para mudanzas, de no tan fácil acceso por sus requisitos burocráticos.
En conclusión, el régimen de alquileres que está próximo a cumplir dos años de vigencia, ha afectado por igual a propietarios como a inquilinos, generado un desequilibrio total en el mercado de viviendas, desalentando la inversión en compra ventas con destino de alquiler y motivado prácticas evasivas por fuera de la ley y ajena a sus propias finalidades.
En este contexto, el Congreso Nacional demora el debate de la situación, y mientras desde el Gobierno Nacional trascendió que la cartera de economía avanzaría en el sentido de modificar la ley, las medidas no se han concretado. Por el lado de la oposición reclaman la derogación total y el regreso al régimen del Código Civil y Comercial, lo cual sería la medida más conveniente.