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¿Puede una sociedad anónima ser considerada consumidor?

Por Facundo Manuel Alvez.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul resolvió que debe considerarse a una sociedad anónima como “consumidora” en su relación con la concesionaria y fabricante por los desperfectos que tenía la camioneta que había comprado. 

En el marco de las relaciones de consumo no siempre resulta fácil evaluar cuando estamos frente a un consumidor y cuando no pues, en ocasiones, suelen presentarse fronteras no muy precisas.

Un interesante fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul nos obliga, nuevamente, a volver sobre el análisis de uno de los pilares fundamentales del Derecho del Consumo: el concepto de consumidor.

En el fallo “Ingeniería y Ejecución de Proyectos S.A. c. Roas SACIF y otro/a s/ Daños y perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, el actor había adquirido un vehículo para ser utilizado en el ámbito empresarial, familiar y personal por dos socios de la empresa, los que eran cónyuges y no tenían un vehículo particular para trasladarse. 

Posteriormente, el vehículo habría presentado problemas mecánicos dentro del plazo de garantía y, al acudir a la concesionaria, esta no la reparo satisfactoriamente, por lo que la sociedad le reclamo la sustitución por un vehículo 0km igual o de similares características y, que responda por los daños y perjuicios.

Por su parte, la empresa entendió que debía aplicarse el régimen tuitivo de la Ley de Defensa del Consumidor a la cuestión.

El juez de primera instancia señalo que, la actora es una sociedad anónima y que adquirió el bien para aplicarlo a un fin comercial o lucrativo de su objeto social, y que por ello no puede descartarse su uso profesional, no siendo posible la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa no conforme con la decisión apelo el fallo.

En su apelación, la actora hizo hincapié en el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor alegando que, una persona jurídica puede ser considerada consumidora, cuando “…en el marco de una relación exista debilidad estructural concebida en términos de profesionalidad o falta de idoneidad técnica; la adquisición o utilización del bien o servicio constituye un valor de uso que no se incorpora directamente a la cadena de producción; el “dimensionamiento” empresarial entre proveedor y adquirente o usuario permite predicar que existe un desequilibro que amerita la tutela del plexo consumeril”.

Más allá de los argumentos traídos por la sociedad, el Tribunal procedió con suma premura a la hora de analizar la cuestión, ello con el objetivo de no desvirtuar los fines del microsistema de la ley del consumidor.

A partir de la exposición de los hechos, el Tribunal analizó el concepto de consumidor (art. 1 Ley 24.240) y se planteó los siguientes interrogantes: ¿Existe una vulnerabilidad o debilidad del sujeto pasible de protección? ¿Cuál fue el destino que se les dio a los bienes?

Con el objetivo de resolver las interrogantes planteadas, los jueces establecieron que las personas jurídicas pueden presentar la misma fragilidad económica, jurídica, técnica o informativa que un consumidor; cuestión que se manifiesta a su vez en la falta de dominio de la prestación característica del contrato.

A la hora de decidir, el tribunal evaluó que se trataba de una sociedad de familia con un bajo capital social. Asimismo, hizo énfasis en que ninguno de los socios poseía un vehículo particular y, además, estos eran las únicas personas legalmente autorizadas para conducir la Ford Ranger, lo que demostraba el destino de uso personal, familiar o social para el que era utilizado.

Además, los peritos habían determinado que el vehículo en cuestión se encontraba en perfectas condiciones, no era utilizado para trasladar personal de la firma y, no ostentaba abolladuras o rayaduras en el sector de cargas de la camioneta.

Así, del panorama fáctico y jurídico expuesto, los magistrados señalaron que los cónyuges y socios habían utilizado el vehículo con fines mixtos, tanto comerciales como personales, lo que habilitaba la aplicación de la normativa de defensa del consumidor.

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